Justo hace un año, el 9 de junio, 2020 el Tribunal Supremo estimó en el auto R. CASACION núm.: 3068/2019, el interés casacional de los principios que rigen las valoraciones del profesorado universitario en los procesos de acreditación nacional.
El auto del TS reconoce claramente el interés casacional objetivo de los dos aspectos solicitados en el mencionado recurso de casación:
En el proceso de valoración de los méritos de profesores para la acreditación nacional:
— Los criterios recogidos en los Principios y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación (POACE): ¿son vinculantes o meramente informativos?
— La puntación de los méritos: ¿debe aplicarse a los subapartados, motivándose la puntuación de cada apartado?, ¿la puntuación de un apartado responde a la suma de los subapartados de ese epígrafe?
Estos aspectos, reconoce el auto, afectan a la carrera universitaria de los docentes en España.
El auto admite, que “cumplidas las exigencias que impone el artículo 89.2 de la LJCA, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, considera que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión: La naturaleza jurídica y, en su caso, carácter vinculante de los Principios y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación (POACE), establecidos para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios; si los puntos asignados a cada apartado del baremo deben aplicarse de forma genérica a los cuatro criterios de evaluación o si deben referirse a cada uno de los subapartados de cada criterio y según POACE, motivándose la puntuación que merece cada apartado y subapartado.”
El auto precisa las cuestiones en las que entienden los magistrados que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, concretamente:
“Determinar la naturaleza jurídica y, en su caso, carácter vinculante de los Principios y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación (POACE), establecidos para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios; si los puntos asignados a cada apartado del baremo deben aplicarse de forma genérica a los cuatro criterios de evaluación o si deben referirse a cada uno de los subapartados de cada criterio y según POACE, motivándose la puntuación que merece cada apartado y subapartado.
Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación son las contenidas en los artículos 15.2 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios en la redacción aplicable al caso; los Principios y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación (POACE) establecidos por el Consejo de Universidades en sesión de 3 de noviembre de 2011, en relación con el deber de la administración de motivar sus resoluciones y del respeto a principios de buena fe y confianza legítima; sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso (art. 90.4 LJCA)”.
Las directrices establecidas por el Consejo de Universidades, para la aplicación de los criterios de valoración de los méritos de los aspirantes, deben vincular a las Comisiones de Acreditación. En caso contrario, se vulneraría la jurisprudencia relativa al carácter vinculante de las bases de la convocatoria en los procesos selectivos de acceso a la función pública.
Sin duda alguna, este auto es una buena noticia para la comunidad universitaria. La aclaración de estos aspectos sigue afectando a todos los docentes que se someten a valoración de méritos a través de acreditaciones. Es una carrera larga, difícil y debe apoyarse en valoraciones sobre méritos objetivos cuantificables. El propio TS reconoce en el auto textualmente “El interés de esta cuestión viene dado, ante todo, por la afección a gran número de situaciones, al tratarse de problemas de evidente relevancia desde la perspectiva de la valoración de las publicaciones del profesorado universitario”.
No es, por tanto, una cuestión particular, de ahí su interés casacional. Se debe seguir insistiendo sobre este asunto, relevante para la transparencia, para garantizar los derechos del profesorado en los procesos de evaluación de sus méritos orientados a su propia promoción. Las acreditaciones son requisitos indispensables para poder opositar a plazas docentes. A la vez que la aclaración de estos dos aspectos, reconocidos en el auto del TS de interés casacional objetivo, permite discernir entre errores materiales, discrecionalidad y arbitrariedad en la evaluación de los méritos docentes.
(*) Catedrática de Universidad en Organización de Empresas.