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Condenan al Sacyl por tardar en detectar a un menor una infección cerebral

por El Adelantado de Segovia
4 de junio de 2021
Hospital General

Parte de los hechos juzgados tuvieron lugar en el Hospital General de Segovia. / KAMARERO

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La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia condenó a Sanidad de Castilla y León, Sacyl, a pagar una indemnización de 80.000 euros a la familia de un niño que sufrió una grave infección cerebral, por el retraso con el que se practicó el TAC que reveló el diagnóstico.

La resolución fue remitida ayer a los medios por la asociación El Defensor del Paciente, a la que pertenece el abogado que ha actuado en este procedimiento en representación de la familia, por unos hechos que se remontan a 2015, cuando el niño afectado tenía diez años.

A raíz de una fuerte cefalea que no cedía con analgésicos y algo de fiebre, los padres llevaron al menor a su centro de salud, donde fue recibido por Atención Primaria en tres ocasiones, los días 4, 5 y 9 de octubre. No conformes con el trato recibido, acudieron ese mismo último día, 9 de octubre, al Servicio de Urgencias del Hospital de Segovia, donde los sanitarios decidieron su ingreso ante la existencia de una otitis media aguda, una leve resistencia a la flexión del cuello, imposibilidad de cerrar un ojo y desviación de la comisura de la boca.

Su estado de salud empeoró el 11 de octubre, fecha en la que se le practicó un TAC craneal que reveló la existencia de “una colección subdural derecha” y precipitó su traslado al Hospital de la Paz de Madrid, donde se practicó una intervención quirúrgica urgente por parte del Servicio de Neurocirugía.

En concreto, se realizó una craniectomía fronto-parieto-temporal derecha con la que el niño obtuvo finalmente “sanidad con secuelas” y la familia reclamó una indemnización a Sanidad, que la rechazó en una resolución, que ha sido impugnada a través de un recurso, estimado ahora por el TSJCyL.

Lo ha estimado en aplicación de la llamada “doctrina de la pérdida de oportunidad”, que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo “se caracteriza por la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o mejorado el deficiente estado de salud del paciente”.

“Aunque ciertamente nunca puede asegurarse cuál hubiera sido el resultado final de haberse efectuado las pruebas de imagen al momento de ingreso en el centro hospitalario, es lo cierto que su no realización previa al momento en que se hizo ha privado al menos de la oportunidad de conseguir un curso de la enfermedad más benigno al que finalmente se produjo”, argumenta.

Por ello, admite parcialmente el recurso y reconoce el derecho a la familia a percibir una indemnización de 80.000 euros, algo menos de la mitad de lo que había pedido la parte demandante (171.839,15 euros), por parte de Sanidad de Castilla y León y su aseguradora, SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros.

La asociación El Defensor del Paciente ha informado en un comunicado de que, aunque durante dos años después de la operación no pudo “realizar actividades propias de su edad” y sufrió cierto retraso escolar con un grado de discapacidad del 78 por ciento, el menor “no se rindió” y logró terminar el ciclo de educación primaria y acceder a la ESO.

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