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Las Caceras. Tradición, Patrimonio e Historia. Los casos de Cambrones y Navalcaz

por María Fuencisla Álvarez Collado (*)
30 de mayo de 2021
en Segovia
Reparto entre Tabanera y Palazuelos.

Reparto entre Tabanera y Palazuelos.

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El último sábado de mayo tiene lugar la Cacera Mayor en los núcleos de población de Tabanera y Palazuelos. Los vecinos se juntan desde tiempo inmemorial a limpiar el cauce de la cacera que baja de la Atalaya en la cual tienen parte 7 pueblos y un molino: Tabanera, Palazuelos, San Cristóbal, Trescasas, Sonsoto, Agriones (desaparecido) y La Lastrilla, junto con el molino de Gamones.

Las Caceras constituyen un verdadero Patrimonio Natural, Inmaterial, e Histórico. El agua a cielo abierto mantiene el paisaje, ya que sin esas aguas no tendríamos la flora y la fauna que vemos, o el paisaje sonoro, además de ser testigo de lo que fue el uso tradicional del agua que actualmente se mantiene para riego de huertos y prados.

La memoria de los mayores nos hace retrotraernos a principios del siglo XX para evidenciar los usos tradicionales del agua: turnos de riego, lavar la ropa, dar de beber al ganado, así como labores de limpieza y mantenimiento comunales o incluso como veremos en los documentos, oficios tradicionales ligados a las caceras, como el de cacerero. Veamos algunos datos históricos.

En los libros de cuentas de los concejos encontramos gastos desde 1730 aproximadamente, de 24 reales para las caceras del día del Ángel, o 18 reales el día de la cacera de los Prados llegando este dato hasta 1892 donde registran que se tiene como costumbre antigua el primero de marzo, abrir las caceras para riegos.

Igualmente encontramos datos escritos que nos confirman que disputas por el agua ha habido siempre tal y como pone de manifiesto un curioso documento donde los vecinos de estos pueblos se reúnen con el corregidor de Segovia, ya que ante la escasez de agua en verano y siendo más importante que los molinos del Eresma estuvieran en uso, se les retiró el agua y esta fue su petición: el 27 de julio de 1734 ante Francisco Marinas, fiel de hechos del lugar de Tabanera, comparecieron el alcalde de Palazuelos, Tres Casas, Sonsoto, San Cristóbal, Tabanera del Monte, comprendidos todos en la Junta del Agua que llaman de Cabezuelas, requeridos por el corregidor de Segovia para quitar las aguas que vienen a estos lugares para regar los frutos como son trigos mesinos y linos lo que resulta en mucho agravio, lo que suplican se sirva de dilatar el agua al menos hasta el día de San Lorenzo, que es cuando se deja de regar.

Al principio hemos mencionado el uso del agua de esta cacera por parte de siete pueblos (Tabanera, Palazuelos, San Cristóbal, La Lastrilla, Trescasas, Sonsoto y Agriones –desaparecido-) y un molino. Veamos de donde viene ese reparto al particular del molino, analizando el siguiente documento: en 1773, en la ciudad de Segovia, Manuel Gamones solicita una obrada de tierra en el lugar de Tabanera en el sitio que llaman de los cepos, para continuar el Molino de Máquina para harina muy útil y provechoso al bien propio, de la ciudad y del Real Sitio de San Ildefonso, en el terreno que llaman Majanueva, del común de la ciudad, infructífero para pasto ni labor por ser un peñascal, del que se saca la piedra para las obras del Real Sitio de San Ildefonso. Para ello a Gamones se le pone como condición que desde el molino para el puerto tenga obligación de tener limpia la cacera, que reformaría la ciudad para evitar disputas y por tanto, desde el Molino arriba la cacera la mantuvieran estos pueblos y el dueño del molino tendría la obligación de que el corte que tuviese fuere por iguales partes entre estos pueblos y el dueño del molino con una parte de ocho y las siete restantes a los siete pueblos que tienen parte para el riego de los prados con las aguas de esta cacera. Frente a ello, el citado Gamones habrá de fabricar un puente de cantería firme y ancho de tres varas en la cacera próxima al molino y tenga obligación de repararlo para facilitar el paso y satisfacer los 7 pueblos que tienen parte en el riego de los prados con las aguas de ella.

Palazuelos también tiene parte de la Cacera de Navalcaz de la que igualmente tenemos testimonios escritos. Veamos un ejemplo ante el extravío de las aguas del Clamores donde se explica la función de los cacereros o los turnos de riego. El 1 de febrero de 1867, en la ciudad de Segovia, reunidos en la casa consistorial individuos de Palazuelos; Hontoria; y un vecino y labrador del mercado de dicha ciudad, con el objeto de convenir y formar el reglamento que armonice por intereses de sus respectivas localidades el disfrute y aprovechamiento de aguas de la cacera titulada de Navalcaz vertiendo en el arroyo Clamores sin extravio alguno después de regados los prados que desde antiguo venían disfrutando […] acordaron las bases siguientes para el aprovechamiento de dichas aguas: […] el ayuntamiento de Segovia tomará a su cargo y a sus expensas el tener a derecho la cacera de Navalcaz nombrando guardas para que la custodien y reparándola cuantas veces sea necesario […]Se establece una comisión que cuide y vigile correctamente el buen cumplimientos del peon o peones cacereros que se nombrarán. Este cargo que durará dos años es obligatorio y gratuito teniendo como obligaciones hacer un conocimiento mensualmente a la cacera y denunciar ante la alcaldía de Segovia toda clase de excesos.

Los pueblos e interesados en la cacera pueden también nombrar su Junta y comisión y hacer sus visitas cuando y como lo estimen oportuno vigilando a los guardas. […] La alcaldía de Segovia nombrará uno o mas peones cacereros como queda dicho con un sueldo fijo que cobrarán mensualmente de la depositaria de Segovia entendiéndose que si hubiera más de uno el que se dirige por la alcaldía de Segovia será el primero y jefe del otro y este precisamente ha de tener su habitación morada en Segovia y si hubiere segundo en Valsaín y diariamente marchando el de Segovia en dirección al origen de la cacera y el de Valsaín se encuentran a la mitad de la cacera. El guarda cacerero primeramente tendrá obligaciones de presentar de ocho en ocho días al sr alcalde de Segovia desperfectos que haya que reparar o ya por excesos o denuncias presentándolos por escrito y personalmente. Dichos peones cacereros tiene obligación y se constituirán no solo a guardar la cacera y distribuir las aguas en conformidad con lo pactado en la escritura de convenio […] uno a trabajar diariamente en remover obstáculos de la cacera sacar arenas que entorpezcan el curso de las aguas hacer desaparecer las filtraciones ratoneras y demás que debilitan el caudal de aguas a fin de que si es posible vaya en aumento y no en disminución. Conforme con lo pactado desde el día primero de Marzo de cada año hasta el treinta de junio inclusive los pueblos de Palazuelos por [?] Hontoria por Juarrillos, el barrio del Mercado de Segovia por Gallococeo disputarán las aguas para el riego de sus prados. Desde el día primero de julio de cada un año hasta aguas nuevas que de ordinario son del primero al quince de setiembre todas las aguas de la cacera llevarán su curso natural por el arroyo Clamores a Segovia sin que ninguno de los participes arriba dichos puedan distraer nada en poca ni mucha cantidad por mucho o poco tiempo. Durante la época citada en el artículo anterior esto es desde primero de julio hasta aguas nuevas los participes de Palazuelos, Juarrillos y Gallococeado disputarán cada uno las aguas que le corresponde en cada semana treinta y seis horas esto es desde el salir del sol de cada sábado hasta la postura del mismo en el siguiente domingo porque lo cogieren para la dehesa de Aldeanueva, entonces se les darán a Hontoria doce horas a contar desde las cuatro de la tarde de cada miércoles hasta las cuatro de la mañana del jueves siguiente volviendo las aguas a correr por el rio Clamores a Segovia. Los guardas cacereros observarán con toda puntualidad estas horas y ellos y no otras personas serán los que echen las aguas y las quiten según el precedente articulo y si faltasen a este deber incurrirán en la indemnización por primera vez de diez escudos y a la segunda serán expulsados y depuestos de su cargo. Ningún individuo participe en la cacera podrá por ningún pretexto echar o quitar las aguas en ninguna ocasión. Si algún extraño se propasara a las aguas destapar o taparlas o echar inmundicias u ofender de cualquiera manera el curso y servicios de las aguas será denunciado para que sufra el castigo que impone el código penal además de la indemnización de daños si los guardas no hicieren las denuncias sabiéndolo incurrirán en la pena debida. En la misma forma serán penados y castigados los dueños de ganados sean de la clase que sean que traspasen la cacera es decir que estropeen la misma causando daños graves. Se permite a las familias de los pueblos que tienen derecho a estas aguas para que puedan lavar sus ropas y dar aguas a sus ganados por serles necesarios y no perjudicar en manera alguna los aprovechamientos de dichas aguas.

Igualmente de la cacera de Navalcaz tenemos datos sobre la construcción de la presa: el ayuntamiento en sesión de 29 de septiembre acordó ratificar el acuerdo de 27 de agosto de 1880 para la ejecución de la de recomposición de la cacera de Navalcaz y construcción de un pontón en el camino de (V)Balsain y colocar una presa o repartidor de agua para el disfrute y aprovechamiento de esta entre los participes de Segovia, Palazuelos, (H)Ontoria, Aldeanueva y Quitapesares. […] para llevar a cabo la ejecución de las mencionadas obras se hace preciso que los participes enterados en la cacera expresada contribuyan con la parte de gasto que a prorrata les corresponda[…].

Para el siglo XX contamos con la memoria de los mayores que recuerdan como en tiempos pasados había baile de dulzaina en los prados, como se volteaban las campanas a la llegada de los hombres al pueblo o como ese era día de cena en familia.

Todos estos ejemplos ratifican en el tiempo los usos y costumbres sobre el agua que y la memoria de los mayores sirve de nexo de unión entre los documentos escritos y la actualidad y por tanto hablamos no sólo de tradición y de patrimonio, si no de historia y como Patrimonio Material que es, las caceras son depositarias de valores históricos, sociales y simbólicos de los pueblos y como tales, hay que salvaguardarlas.


(*) Investigadora de la Cultura Tradicional Segovia

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Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda

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