La Fiscalía del Tribunal Supremo recurrió en casación la decisión de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de acumular las condenas cumplidas en Francia de los miembros de ETA Alberto Plazaola, Santiago Arrospide alias ‘Santi Potros’, Rafael Caride Simón y Francisco Múgica Garmendia, ‘Pakito’, al entender que la medida es “errónea” y que “no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas”.
La Audiencia Nacional acordó el pasado mes de diciembre acumular las penas de los cuatro etarras, lo que desembocó en la excarcelación de Plazaola y de Arrospide y en la reducción de las condenas de los otros dos.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal basó su resolución en la aplicación de una Decisión Marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 para que se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europea. La norma europea quedó reflejada en una la Ley 7/2014 de 12 de noviembre, que entró en vigor un día después de que los magistrados de la Audiencia Nacional dictaran sus autos.
En cuatro recursos presentados en el alto tribunal, la Fiscalía destaca que en su artículo 14.2 ésta priva de efectos a la condena dictada por un tribunal de otro Estado miembro. Precisa que, aunque la ley aún no había entrado en vigor, ya estaba publicada en el BOE, por lo que “los magistrados ya podían saber cuáles eran sus disposiciones y cómo quedaban fuera de su ámbito las penas impuestas por los tribunales extranjeros”.