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Testamento vital

por Ángel Galindo García
25 de abril de 2021
ANGEL GALINDO
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S.O.S. ACUEDUCTO

La resurrección del fantasma

El testamento vital es un documento que recoge los deseos que una persona manifiesta anticipadamente, con plenas facultades, sobre el cuidado y tratamiento de su salud, por si llegara una enfermedad que le incapacitara para expresarlos; o el destino de su cuerpo, en caso de fallecimiento.

Además de decidir sobre los cuidados que queremos recibir o hasta cuándo los queremos recibir, podemos a través de este documento legal, tomar la decisión sobre la donación de los órganos y el destino del propio cuerpo una vez acaecido el fallecimiento. Por ello, frente y ante la legislación eutanásica española, es conveniente plasmar la voluntad del interesado en un testamento vital o en el documento de Instrucciones Previas.

En caso de querer otorgar este testamento vital, nos preguntamos ¿cómo podemos autorizarlo? En España la posibilidad de dejar escrito de manera anticipada cómo queremos ser tratados ante una enfermedad grave y degenerativa, fue reconocida por primera vez a partir de 2002, aunque muchos católicos españoles ya llevaban varios años mostrando su testamento vital.

Este Documento o Testamento Vital, lo pueden realizar personas mayores de edad, que sean capaces y libres. Y, como en todo documento legal, se aconseja que para su otorgamiento, se cuente con un asesoramiento cualificado, puesto que la redacción del mismo de manera incompleta, puede dar lugar a interpretaciones indeseadas con consecuencias irreparables.

Teniendo presente los requisitos necesarios para otorgarlo, se puede acudir al Notario manifestando las instrucciones que queremos queden recogidas en el registro de la Comunidad Autónoma de residencia. Además, se puede reflejar en una pequeña ficha que se lleva en su bolsillo recordando dicho documento y voluntad.

La sencillez del procedimiento y los beneficios que supone establecer con planificación las voluntades anticipadas hacen que el testamento vital sea altamente recomendable, si bien, y dado el tiempo de vigencia que tendrá, es recomendable revisar cada cierto tiempo su contenido para comprobar que se sigue ajustando a nuestras convicciones.

El lector puede preguntarse ¿dónde se hace el Testamento Vital? Además de pasar por un Notario, debe inscribirse en el Registro Nacional de Instrucciones Previas de la comunidad autónoma correspondiente, es probable que el propio Notario sea el que lo envíe telemáticamente. Es conveniente entregar un ejemplar al centro de salud o personal sanitario responsable de tu asistencia y a los familiares.

En España la legalidad del Testamento Vital se recoge en el Art. 11, Ley 41/2002. En 2007 se aprobó el Real Decreto 124/2007 se creó el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), que depende del Ministerio de Sanidad y Consumo y que vela por la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas y formalizadas en los registros autonómicos.

¿Se puede modificar este testamento? Es posible revocarlo y modificarlo, pero habrá de comunicarlo al centro de salud y personal sanitario al que entregaste el primer documento, a tus familiares y al registro autonómico correspondiente. Y es recomendable revisarlo cada cierto tiempo para asegurarse de que se ajusta a tus convicciones aun habiendo transcurrido tiempo.

¿Cuál es el contenido del Testamento Vital? Su nombre puede dar lugar a equívocos puesto que el documento para expresar últimas voluntades recibe el nombre de testamento, pero no es lo mismo. El testamento de últimas voluntades se refiere a la sucesión de los bienes del fallecido; sin embargo. el testamento vital no recoge los bienes de una persona ni su destino después del fallecimiento. Según la legislación vigente, el testamento de últimas voluntades no puede ser entregado a los interesados en la sucesión hasta transcurridos 15 días desde el fallecimiento por seguridad jurídica, por lo que este plazo de 15 días después del fallecimiento imposibilita que recoja las directrices de cómo ser tratado en caso de enfermedad o sobre el destino de su cuerpo en caso de fallecimiento.

Hay que tener en cuenta que si el paciente no puede y no existe un documento o Testamento Vital, serán los familiares los que decidan. Este testamento vital se debería incluir junto al “consentimiento informado” o documento mediante el cual autorizamos o damos el consentimiento al médico para que realice la intervención u operación medica que nos propone de acuerdo a la curación que nosotros deseamos. O al menos, los médicos deben consultarlo.


(*) Catedrático emérito.

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