La Junta de Castilla y León acordó este martes varias medidas específicas, temporales y extraordinarias para la contención de la pandemia durante la Semana Santa, que estarán vigentes entre el 26 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusives, y se publican este miércoles en el Bocyl.
Entre estas medidas, la Junta recomienda a los ayuntamientos favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre “de manera que se incremente la proporción de espacios abiertos disponibles para la ciudadanía, en comparación con los espacios cerrados en los que existe mayor riesgo de transmisión, para la realización de eventos culturales, actividades para la Infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto en relación con la celebración de eventos con elevada afluencia de público”.
En todo caso, Sanidad recomienda no ingerir alimentos o bebidas en la calle, salvo en los espacios acondicionados para ello. Esta recomendación forma parte de la normativa aprobada por la Junta en la que se trasponen las actuaciones coordinadas para la prevención de la Covid ante la celebración de la Semana Santa, y que fueron acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Estas medidas específicas, de carácter temporal y extraordinario, tienen su justificación en reducir la posibilidad de contagios en los ámbitos sociales en los que, epidemiológicamente, se sigue registrando el mayor número de brotes de la enfermedad y, especialmente, ante la próxima concentración de días festivos, con vacaciones escolares, universitarias y laborales que, tradicionalmente, han propiciado la movilidad ciudadana, con un altísimo número de desplazamientos y un aumento de reuniones entre no convivientes.
Además de este régimen preventivo temporal y excepcional, continúa el actual cierre perimetral del territorio autonómico castellano y leonés y el toque de queda para la limitación de la movilidad nocturna, entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Se limita la permanencia de grupos en espacios públicos, ya sean estos abiertos o cerrados, a un máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.
Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen preventivo y de control autorizado por la autoridad sanitaria, así en el ámbito hostelero permanece el número de seis personas máximo por mesa en terraza, y tampoco a las actividades laborales e institucionales ni a aquellas otras en las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
