Hace tan solo unos días escucho con estupor a la ministra de Sanidad, Carolina Darias, plantearse la posibilidad de prorrogar de nuevo el actual estado de alarma en el que estamos sumergidos. Y es que, cuando comienzan a tocar las campanas, la celebración de la misa está asegurada.
Desde el comienzo de la crisis sanitaria en el año 2020 se ha declarado el estado de alarma en tres ocasiones. La primera, el 14 de marzo, mediante Real Decreto 463/2020. La segunda, relativa exclusivamente a los municipios de Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz, el 9 de octubre. Y finalmente, la última, mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Y se han dictado siete prórrogas; seis de ellas sobre el Real Decreto de marzo, de duración de quince días cada una, que lo prolongó hasta el 21 de junio, y la vigente, relativa al Real Decreto de octubre, de seis meses de duración, concretamente, hasta el 8 de mayo de 2021.
No deja de asombrarme la capacidad que tiene este personaje para inducir a la población a que, a estas alturas, se siga creyendo algo de lo que dice
Resulta curioso que en aquellas primeras prolongaciones el Presidente del Gobierno manifestara textualmente en una de sus intervenciones: “Lógicamente las medidas van a durar más de 15 días. ¿Por qué no solicitamos más? Porque estaríamos sentando un precedente. La Constitución en su artículo 116 habla de prórrogas de 15 días y es muy importante rendir cuentas ante el Congreso de los Diputados”. Eso dijo entonces y derribó de un plumazo ahora. Y es que, no deja de asombrarme la capacidad que tiene este personaje para inducir a la población a que, a estas alturas, se siga creyendo algo de lo que dice.
El estado de alarma, como es ya de común conocimiento, viene regulado por el artículo 116 de la Constitución y por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Nuestra Carta Magna determina que “será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo”.
La Ley Orgánica que lo define y regula, establece en su artículo 6.2 que “solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga”.
Muy al contrario de lo que viene lanzándose desde diferentes medios de comunicación, el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado a día de hoy, sobre la constitucionalidad de la prórroga por un período superior al que el propio estado de alarma establece, de quince días. La sentencia 83/2016, de 28 de abril, en relación al estado de alarma y su prórroga de un mes en aquel acontecimiento de los controladores aéreos con Zapatero en el año 2010, no entró a pronunciarse sobre la constitucionalidad de la prórroga por treinta días, porque entonces no se pedía. Mediante auto de 30 de abril de 2020, nuestro Tribunal Constitucional se pronunció sobre la legalidad de la denegación de la celebración de una manifestación durante el estado de alarma, pero entonces tampoco entró a conocer sobre el fondo de la cuestión de la constitucionalidad de una prórroga durante seis meses, porque no fue planteado.
Existe en la actualidad pendiente de sentencia el recurso de inconstitucionalidad (admitido a trámite en el mes de noviembre de 2020) en el que, por un lado, se plantea que el actual estado de alarma vulnera los artículos 17, 19, 21 y 25 de la Constitución, relativos a la libertad y a la seguridad, y por otro, contra el acuerdo del pasado 29 de octubre del Congreso de los Diputados autorizando la prórroga hasta mayo. Por lo tanto, seguimos a la espera de pronunciamiento en el desconocimiento del hecho de si nos encontramos ante una situación legal o ilegal.
Todo lo anterior, debe de llevarnos a la reflexión, puesto que no es baladí la situación en la que estamos. ¿Puede ser la prórroga superior al tiempo para el que está creada la situación inicial de alarma? Si nos vamos al sentido literal de las palabras que componen la norma (LO 4/1981, “podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga”) cabría la posibilidad de pensar que el Congreso de los Diputados podría fijar el “alcance” (tiempo) de dicha prórroga. Pero si invocáramos el sentido teleológico (voluntad del legislador al dictar la norma) la interpretación del artículo 1.2 de dicha Ley Orgánica (“las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias”) debería llevarnos a la conclusión contraria. Y es que no puede dejarse de lado en ningún caso, la excepcionalidad y el carácter limitativo de este estado jurídico antinatural.
¿Cuál es el motivo por el cual determinados recursos o cuestiones de constitucionalidad se resuelven en días y otros precisan meses o años?
El reciente anuncio de la Ministra de Sanidad (que no deja de ser una asalariada de su jefe) es causa de gran inquietud y, en mi caso, un inmenso estupor. ¿Se puede prorrogar el estado de alarma durante años?, (ya llevamos uno y así estamos, huérfanos de los seres queridos que nos han dejado, deprimidos y arruinados). ¿Puede ser utilizada esta figura excepcional para investir al Gobierno de un poder cuasi absoluto? ¿Es posible restringir o limitar derechos fundamentales sobre la endeble base de la palabra “proporcionalidad”? ¿Cuál es el motivo por el cual determinados recursos o cuestiones de constitucionalidad se resuelven en días y otros precisan meses o años? ¿No resulta sospechoso que exista una batalla encarnizada por el nombramiento político de los magistrados que ocupan las más altas esferas? ¿No estamos asistiendo al asalto al poder judicial por parte del Gobierno?
La separación entre legislativo y ejecutivo se ha convertido en algo más teórico que real desde el momento en el que existe un mecenazgo al partido político y a las artimañas de pactos interesados. Pero, si aún quedaba un leve atisbo de ello, con el estado de alarma actual toda duda al respecto queda disipada. Solo nos quedan los jueces para defendernos de los ataques a las normas que rigen nuestra vida en todos los sentidos. No es de extrañar, por tanto, ni la dejadez por parte de los gobernantes para que el sistema judicial funcione correctamente y la pelea de gallos por su control.
