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La inseguridad jurídica continúa tras aplazar el Supremo su decisión sobre el toque de queda

por Sergio Ruiz y Agencia EFE
9 de febrero de 2021
en Segovia
El toque de queda ha dejado las calles de la provincia completamente vacías desde el 16 de enero.

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La seguridad jurídica es una de las cualidades más relevantes de toda democracia plena que se precie. Este principio del derecho ofrece la garantía al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados.

Ayer, se esperaba que los magistrados del Tribunal Supremo dictarán resolución sobre las dudas levantadas por el adelanto del toque de queda en Castilla y León, una medida recurrida por el Gobierno que cuestiona su legalidad. Esta decisión de los magistrados no llegó, por lo que habrá que esperar todavía otra semana para saber si la Junta contaba con la potestad de decretar esta medida en virtud de autoridad delegada.

Los castellanoleoneses pasaran otra semana sin contar con esa seguridad jurídica, ya que el Tribunal Supremo anunció que resolverá el próximo martes si acuerda la suspensión cautelar del adelanto del toque de queda a las ocho de la tarde en Castilla y León como pidió el Gobierno de Pedro Sánchez.

Fuentes jurídicas informaron de que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal tomó esta decisión tras celebrar ayer una segunda reunión para estudiar el asunto, ya con las alegaciones de la Junta de Castilla y León al recurso de la Abogacía del Estado sobre la mesa.

No obstante, la reunión de la Sección no era monotemática sino que en el orden del día los magistrados tenían que abordar, como cada martes, más de una decena de asuntos al margen de la cautelar, cuya ponencia corresponde al magistrado Rafael Toledano, por lo que el aplazamiento responde más a una falta de tiempo. De esta forma, queda pospuesta la resolución de la medida cautelar a la reunión del próximo martes, en la que ya sí se procederá a su deliberación y fallo, añadieron las fuentes.

Tras el adelanto del toque de queda el día 16 de enero, muchas fueron las voces que alertaron que esta medida vulneraba lo dictaminado en la normativa que regulaba el Estado de Alarma actualmente en vigor (Decreto 956/2020 de 3 noviembre). El Gobierno, por su parte, tomó la decisión de derivar la medida a los tribunales para que certificaran si se estaba actuando conforme a la ley.

El pasado 19 de enero, el Supremo dictó una providencia en la que acordaba abrir una pieza separada para tramitar la medida cautelar propuesta por el Gobierno de Pedro Sánchez a través de un recurso formalizado por la Abogacía del Estado y daba un plazo de diez días a Castilla y León para que presentara sus alegaciones.

Al respecto, el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, dijo que las alegaciones de la Junta plantean que esta medida “es legal” y se ajusta al decreto del Estado de Alarma, en el sentido de que permitía una “modulación” del horario si este se remitía al tiempo nocturno. Así, añadió que han incorporado doctrina del Tribunal Constitucional para defenderse con un principio general: la protección de la vida es “un valor superior que inspira todo el ordenamiento jurídico”.

El Tribunal Supremo resolverá sobre si esta medida debe o no seguir vigente, aunque Mañueco insistió en que posteriormente quedará todo el recorrido legal sobre “el fondo del asunto”, ya que la Junta considera que un aspecto jurídico que está por determinar posteriormente es si puede el Gobierno estar legitimado a presentar un recurso contra un acto propio, al actuar el presidente autonómico en este caso como autoridad delegada del Ejecutivo central.

Sobre estas resoluciones, el presidente de la Junta sostuvo en la rueda de prensa para explicar las alegaciones que respetarán el Estado de Derecho y la Constitución, pero pidió no anticipar si se producirá una resolución contraria o favorable a los intereses de la Junta de Castilla y León.

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