La Junta de Castilla y León ha decidido este lunes prorrogar las medidas de carácter excepcional vigentes en la Comunidad por un periodo de 14 días, hasta el 23 de febrero a las 23:59 horas. De este modo, el Ejecutivo regional da continuidad a la clausura del interior de los bares, el cierre de grandes establecimientos comerciales, así como de instalaciones deportivas y casas de apuestas.
Así lo ha confirmado la Junta de Castilla y León en un comunicado tras la celebración este lunes, 8 de febrero, del Consejo de Gobierno para tratar la negativa situación epidemiológica y asistencial en el conjunto territorial durante los últimos días, que «excede las capacidades del sistema sanitario«, asegura el Gobierno autonómico.
El actual régimen aprobado mediante el Acuerdo 4/2021, fue prorrogado el pasado 25 de enero por un plazo de catorce días, situación que finaliza a las 23.59 horas de mañana martes, 9 de febrero. Así, la nueva prórroga se establece igualmente por un período máximo de catorce días, comenzando desde las 00:00 horas del miércoles, 10 de febrero de 2021 e, inicialmente, hasta las 23:59 horas del próximo martes, 23 de febrero.
Castilla y León, que mantiene el «riesgo extremo» por transmisión comunitaria «no controlada y sostenida», tal y como recalca la Junta de Castilla y León en el comunicado, da continuidad al régimen preventivo vigente, mediante el que se refuerza el actual nivel 4 de alarma sanitaria vigente en toda la Comunidad. La Consejería de Sanidad mantiene la evaluación continua la situación sanitaria, pudiendo estas medidas ser ampliadas, modificadas o levantadas en función de los indicadores.
Las medidas excepcionales prorrogadas hoy, y que su puesta en marcha tienen su fundamentación en el Acuerdo 76/2020, se centran en el control de aforos y de la movilidad y actividad social en sectores que la Junta considera de mayor riesgo por su «interacción relacionada con nuevos brotes y contagios«.
Medidas prorrogadas
Estas acciones prorrogadas se centran, en primer lugar, en la suspensión de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con la excepción de establecimientos comerciales minoristas y establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.
Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, en el que están incluidos sus trabajadores y asegurar que la distancia de seguridad interpersonal se respeta en el interior, debiendo asimismo establecer procedimientos que permitan el recuento y el control de aforos.
Por otra parte, se suspenden todas las actividades de restauración en interiores, permitiéndose en terrazas con las condiciones indicadas para el nivel 4, con excepciones a servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo; los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos; entre otros.
Del mismo modo, se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física no oficial y no federada, que no sean al aire libre. Igualmente, se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico y no se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
Por último, se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
Asimismo continua vigente el toque de queda entre las ocho de la noche y las seis de la mañana; la limitación a cuatro personas de la participación en reuniones, ya éstas sean en espacios de uso público o privado; y la reducción del aforo en lugares de culto a un tercio de su capacidad, con un máximo de veinticinco asistentes.
