La presencia de la marca ‘Alimentos de Segovia’ en los mercados crece y desde la Diputación Provincial, impulsora de este sello de calidad desde el año 2005, se siguen promoviendo iniciativas para conseguir una mayor adhesión a la marca, que en la actualidad registra 249 socios. El último pleno de la Diputación aprobó inicialmente el reglamento de la marca comercial ‘Alimentos de Segovia’, que regulará su uso por parte de las empresas interesadas.
Desde hace 16 años, la institución provincial viene promocionando los productos agroalimentarios, elaborados o transformados por empresas segovianas. En 2006 se registró en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) la marca de garantía ‘Alimentos de Segovia’, con el fin de crear una figura que pudiera amparar a todas estas empresas. En su reglamento se establece que únicamente estarán autorizadas a usar esta marca aquellas empresas que tengan algún tipo de certificado de calidad emitido por un órgano de control externo. Este criterio limita en muchas ocasiones la adhesión a la marca, de empresas agroalimentarias que muestran interés en la inclusión dentro de la misma.
Con la puesta en marcha del plan de actuación 2020-2023 ‘Resurge Alimentos de Segovia’ por parte del Área de Empleo, Promoción Provincial y Sostenibilidad, que gestiona Noemí Otero, se ha visto la necesidad de impulsar la marca ‘Alimentos de Segovia’. El objetivo es hacerla más reconocible y conseguir que tenga una mayor implantación en el mercado a través también de aquellas empresas (personas físicas o jurídicas) que produzcan, elaboren, transformen o comercialicen productos de calidad contrastada producidos en la provincia de Segovia, así como a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que colaboren activamente en la promoción de la marca. A tal fin, el pasado mes de noviembre se procedió a registrar en la OEPM la marca comercial ‘Alimentos de Segovia’, la cual tiene que llevar asociado un reglamento que regule su uso.
El siguiente paso ha sido la aprobación inicial de esa regulación, que fija las condiciones de uso de la marca comercial con un distintivo que dé cabida a todos los alimentos de calidad que se produzcan y/o transformen en la provincia de Segovia, con el fin de llevar a cabo su promoción bajo una marca indicativa, así como los establecimientos hosteleros y de comercio de alimentación, establecidos en territorio nacional, que utilicen o vendan estos productos, y de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro.
La autorización para el uso de la marca se hará mediante resolución motivada en un plazo máximo de tres meses. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa al solicitante, se entenderá denegada la inscripción para el uso de la misma. En caso contrario, la resolución reflejará la información relativa a los datos del autorizado, productos o establecimiento.
Productos autorizados
Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) o Especialidad Tradicional Garantizada (ETG).
Vinos elaborados en la provincia de Segovia y Vinos de la Tierra de Castilla y León.
Productos acogidos a la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérica.
Producción integrada de productos agrícolas.
Productos ecológicos.
Marca de garantía y marca colectiva.
Alimentos artesanales.
Carnes de raza autóctona.
Carnes procedentes de razas ganaderas oficialmente reconocidas.
Tener implantado un certificado de Bienestar Animal.
Aguas minerales naturales y aguas de manantial reconocidas.
Poseer un sistema de gestión de calidad y/o seguridad alimentaria (ISO, BRC o IFS).
Aquellos otros productos cuya calidad esté regulada por normativa, cuya aplicación sea de carácter voluntario, bien sea comunitaria, nacional o autonómica.
