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El Supremo rechaza suspender el aforo máximo de 25 personas en iglesias

por El Adelantado de Segovia
22 de enero de 2021
Iglesia de San Miguel, en Sotosalbos, uno de los ejemplos más hermosos del Románico al sur del Duero. / Kamarero

Iglesia de San Miguel, en Sotosalbos, uno de los ejemplos más hermosos del Románico al sur del Duero. / Kamarero

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El Tribunal Supremo ha rechazado suspender de forma urgente el límite de 25 personas como máximo en las iglesias de Castilla y León fijado por la Junta y ha optado por abrir una pieza separada para tramitar el asunto como medida cautelar. La Asociación Abogados Cristianos solicitó la medida cautelarísima de suspensión de esa decisión ante el Tribunal Supremo, al considerar que un limite de 25 asistentes a reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, con independencia del aforo máximo permitido, supone una restricción «injustificada y desproporcionada» que vulnera el principio de igualdad, la libertad religiosa y el derecho de reunión.

El auto de la sección cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Supremo no advierte «que exista la urgencia perentoria» de pronunciarse sobre la medida solicitada y argumenta que es indispensable para su resolución oír a la otra parte, en este caso el Gobierno autonómico. Manifiesta que los argumentos expuestos por la Asociación recurrente no abonan la inaplazable urgencia de adoptar la medida cautelar sin dar audiencia a la Administración demandada.

La resolución judicial abre una pieza separada para tramitar la petición como medidas cautelares, de forma que la Junta de Castilla y León podrá hacer alegaciones antes de que el Supremo se pronuncie. Se trata de la segunda vez que el Supremo desestima esta solicitud, después de que en la primera ocasión alegara que la organización de juristas no había presentado recurso contencioso.

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