Según comunica el Ministerio de Presidencia este domingo a través de un comunicado de prensa, emitido pasadas las 10.00 horas, el Gobierno ha solicitado a la Abogacía General del Estado que interponga recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra el Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020,de 25 de octubre, por el que se determina el toque de queda a las 20.00 horas y su finalización a las 6.00.
El Gobierno considera que la regulación contenida en el Acuerdo «vulnera el Real Decreto 926/2000», que, al declarar el estado de alarma, determinó expresamente en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el «comprendido entre las 23:00 y las 6:00», posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial «que la hora de comienzo de la limitación prevista sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas».
Al fijar como hora de comienzo de la limitación las 20:00 horas, el Gobierno considera que el acuerdo «infringe nítidamente» la regulación mencionada, sin que tal infracción pueda negarse acogiéndose a las facultades de «modulación» que tanto el artículo 10 del Real Decreto 926/2000 como la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2000 otorgan a las autoridades competentes delegadas, toda vez que dicha modulación comporta la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no – como es el caso – de intensificarlas o agravarlas.
