El Juzgado de lo Social de Segovia ha cortado las aspiraciones de Soto, que había reclamado 87.474,86 euros a la sociedad Segovia 21 en compensación por su cese hace un año como consejero delegado de la empresa.
El fallo de la magistrada declara la incompetencia de jurisdicción del citado juzgado segoviano y absuelve a la sociedad demandada, aunque admite que el expresidente de Caja Segovia puede ejercitar su derecho por la vía civil.
En este sentido, la sentencia considera que no había una relación laboral y que la doctrina del Tribunal Supremo excluye de este ámbito la actividad que se limite al mero desempeño de miembro de órganos de administración de una sociedad.
La magistrada de lo Social ha admitido los argumentos de la empresa demandada, que entiende que el cese de Atilano Soto fue una cuestión societaria y aduce que el demandante ostentaba exclusivamente la condición de consejero delegado en Segovia 21.
Por ese motivo, la sentencia recoge que la jurisprudencia determina que “solo en los casos de relaciones de trabajo, en régimen de dependencia, no calificables de alta dirección, sino comunes, cabría admitir el desempeño simultáneo de cargos de administración de la sociedad y de una relación de carácter laboral”.
Determina que en el caso de Soto se trataba de una relación mercantil y, tomando como base sentencias del Tribunal Supremo señala que “es equivocado y contrario a la verdadera esencia de los órganos de administración de la sociedad” entender que no se realizaba la representación de la compañía y su gestión directa.
Además, la magistrada indica que Soto no ha probado, y ni siquiera ha alegado, el contenido efectivo del puesto de trabajo del que dice ser titular como personal de alta dirección de Segovia 21.
El fallo es recurrible ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
