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La Justicia anula una sanción de 600 euros por desobedecer el estado de alarma

por Agencia EFE
20 de noviembre de 2020
en Segovia
Palacio de Justicia de Segovia. / Nerea Llorente

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Segovia ha anulado una multa de 601 euros impuesta a un ciudadano en abril por saltarse el confinamiento al resolver que el mero incumplimiento del estado de alarma no es motivo de una infracción por desobediencia.

En la resolución, el juez reconoce que la conducta del ciudadano que motivó la sanción es «claramente incívica e insolidaria» al «poner en peligro a otras personas en una pandemia«, pero esto sólo en el «ámbito ético o moral». Añade el juez que la labor de la policía a la hora de hacer cumplir el mandato normativo debe ser «alabado y valorado» para impedir las consecuencias negativas de las actitudes reprochables de estas personas.

Pero, en su opinión, serán «las autoridades administrativas» las que «tendrán que analizar los cambios normativos necesarios para que las conductas que contravienen el estado de alarma (…) no se quede en una reprobación moral y ética, sino que integre infracciones que provoquen el pago de la sanción derivada de su conducta».

Según la resolución remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sanción se impuso en función del artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) de 2015 en el marco del estado de alarma durante la primera ola.

Las medidas contempladas en esta figura, dirigidas a contener la propagación de la pandemia, restringían de forma estricta el desplazamiento de las personas salvo unas pocas excepciones como ir a comprar comida o a la farmacia. Ahora, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Segovia, Raúl Martín, ha admitido un recurso del sancionado y anulado esta multa porque considera que no es «ajustada a derecho».

Ha apelado el juez a la LOPSC, que recoge como infracción grave la «desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones«, «la negativa a identificarse» o la proporción de «datos falsos o inexactos» en la identificación.

Según una vasta jurisprudencia a la que hace referencia este juez en su resolución, para que una conducta se tipifique como tal, deben concurrir una serie de requisitos. «En definitiva, es necesario que haya un mandato persistente y reiterado de modo (por parte de lo agentes de la autoridad) que frente a él quede de manifiesto una actitud de oposición tenaz y obstinada, que es, sin duda, lo que constituye el núcleo básico esencial de este tipo delictivo».

Aunque la sentencia no describe los hechos a los que hace referencia la infracción que se analiza, el juez explica que la sanción en cuestión se impuso por el mero incumplimiento de las medidas adoptadas en el estado de alarma y esto es lo que, en su opinión, no se ajusta a derecho. «Entendemos que el artículo 36.6 de la LOPSC no tipifica la mera contravención de una norma, RD 463/2020, sino el disvalor de incumplir una orden expresa y directa de la autoridad o sus agentes», concluye la sentencia.

La resolución afirma que «los derechos de los ciudadanos pueden ser limitados por razones de emergencia sanitaria«, pero explica que «para poder ser sancionados, debe cumplirse rigurosamente el principio de tipicidad» y esto, en el caso del artículo 36.6 la LOPSC, no se cumple.

El juez explica que, de lo contrario, cualquier infracción de una norma supondría necesariamente la infracción del artículo 36.6 la LOPSC y, como consecuencia, un concurso de sanciones. «Otra cuestión es que la Ley reguladora del estado de alarma no contuviera un elenco de infracciones y sanciones, y se debiera acudir a otros cuerpos normativos», añade el juez, que achaca este extremo a «la urgencia de la situación».

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