La Junta de Castilla y León se está sumando últimamente a la ceremonia de la confusión jurídica; rompe con ello una trayectoria de coherencia en las políticas que le llevó en el pasado a no seguir consignas de partido y a mantener su propio criterio de gobierno sobre el coronavirus. En las últimas semanas se ha asistido, sin embargo, a ciertos bandazos en las medidas adoptadas, quizá motivados por el nerviosismo ante el avance de la pandemia en la Comunidad Autónoma. En solo unos días la Junta confinó perimetralmente algunas capitales, después declaró el toque de queda y el aislamiento de toda Castilla y León –levantando los confinamientos perimetrales-, para terminar imponiendo el Estado de Alerta 4 y cerrando hostelería y grandes superficies además de otras restricciones. ¿Cómo se puede apreciar la efectividad de las medidas con estos cambios en tan corto espacio de tiempo? ¿Se tiene conocimiento, con datos científicos, de cuáles son los distintos ámbitos en donde se producen los contagios y su valoración cuantitativa? ¿Por qué no se hace público el estudio de campo, de haberlo, del comité de expertos que avaló las medidas recogidas en los Acuerdos 76 y 78 del pasado 3 de noviembre?
¿Se tiene conocimiento, con datos científicos, de cuáles son los distintos ámbitos en donde se producen los contagios y su valoración cuantitativa?
En dichos Acuerdos aparecen restricciones muy severas, en especial para la hostelería y para el comercio. Y se toman sin distinguir los datos epidemiológicos de las distintas provincias y sin detallar científicamente el ámbito en donde el virus se propaga con más facilidad; dicho en términos vulgares, lo más parecido a medidas a la brava. Analicemos una de ellas.
Punto 3.30 del Acuerdo 76/2020 de 3 de noviembre. En el Estado de Alerta 4 –hoy toda la comunidad menos Soria- solo pueden celebrarse, de forma telemática, encuentros, reuniones de negocios y profesionales, congresos, conferencias, eventos, juntas de comunidades de propietarios, y actos similares. Es textual, aunque no vaya entrecomillado. Medida ciertamente radical. Nada por lo tanto de reuniones presenciales entre un abogado con su defendido, un proveedor con su cliente o un entrevistado con el periodista. Y, sin embargo, oh sorpresa, siguen convocadas las ruedas de prensa y las presentaciones.
Puestos en contacto con fuentes oficiales se nos informa –por teléfono, eso sí- que en una reunión del Cecopi se decidió ‘interpretar’ –no es broma- este punto y permitir las reuniones profesionales
Puestos en contacto con fuentes oficiales se nos informa –por teléfono, eso sí- que en una reunión del Cecopi (Centro de coordinación operativa integrado) de hace unos días se decidió ‘interpretar’ –no es broma- este punto y permitir las reuniones profesionales siempre que se guarden las medidas adecuadas para evitar contagios. Quiere ello decir que ante la radicalidad de la medida contenida en un Acuerdo de la Junta de Castilla y León y publicado en el Bocyl, un organismo administrativo sin capacidad normativa decide relajar sus efectos. Por las bravas. Y se justifica en la interpretación del Acuerdo. ¿Saben de verdad lo que es la interpretación de las normas? La primera y preferente regla interpretativa es la literal: si los términos de la norma son claros hay que atenerse al sentido gramatical, y cuando las consecuencias se deducen del texto de manera evidente la interpretación del precepto deviene innecesaria. A no ser que se coja como excusa para deformar la intención del legislador. Tal parece el caso. ¿Dónde queda la seguridad jurídica? En España está brillando por su ausencia. Y con responsabilidad de los unos, y de los otros.
