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El Bocyl detalla las medidas excepcionales para los próximos 14 días

por El Adelantado de Segovia
5 de noviembre de 2020
en Castilla y León
Terrazas recogidas en la Plaza Mayor de Segovia. / KAMARERO

Terrazas recogidas en la Plaza Mayor de Segovia. / KAMARERO

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El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha precisado este jueves, mediante una corrección, que la aplicación de las medidas excepcionales de cierre de la hostelería, restaurantes, centros comerciales o gimnasios se aplicarán desde mañana, 6 de noviembre, a las 00.00 horas, y durante 14 días.

La Consejería de Economía y Hacienda ha precisado de esta forma que esas medidas excepcionales rigen desde mañana y no desde su publicación ayer en el Boletín Oficial de la Comunidad.

Se trata de unas medidas, que también incluye la suspensión de las visitas a los centros de mayores, que se aplicará al menos durante catorce días, aunque la Junta ha observado que mantendrá su eficacia mientras subsista la situación de riesgo que ha motivado la declaración del nivel de alerta 4.

Las medidas acordadas por el Consejo de Gobierno el pasado lunes deberán contar con el aval judicial y son las siguientes:

Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales salvo establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.

También se exceptúan los establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

Y se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.

Además no se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.

Las medidas, que se corresponden con ese nivel cuatro de alerta en el que está la Comunidad por la alta tasa de incidencia, incluyen la suspensión de todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas salvo servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

También es exceptúan los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

Y los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

Se incluyen entre las excepciones otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

Y los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Asimismo, se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro, sin perjuicio del uso de formas alternativas de contacto entre los residentes y sus familiares tales como videoconferencias, llamadas telefónicas o similares.

Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

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