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Estreno de la alarma parcial

por Ángel González Pieras
9 de octubre de 2020
en Tribuna
ÁNGEL GONZÁLEZ PIERAS 3
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Feliz reencuentro

Ya se ha deshojado la margarita. El presidente Sánchez optará por la declaración de estado de alarma parcial, si Ayuso no cierra Madrid. Lo hará siguiendo los poderes que le otorga al Gobierno el artículo 4 de la Ley 4/1981 de 1 de junio de los estados de alarma, excepción y sitio. Por primera vez en la democracia se haría uso de esta prerrogativa. El artículo atribuye al Gobierno, en uso de las facultades que le reconoce el artículo 116, 2, de la Constitución, la declaración del estado de alarma en todo “o en parte” del territorio nacional en el supuesto de que se produzca alguna alteración grave de la normalidad, en este caso por una crisis sanitaria como es la pandemia. Lo haría unilateralmente, sin que haya sido solicitado –hasta el momento- por el presidente de una comunidad autónoma.

El efecto sería inmediato, lo que permitiría interrumpir las salidas para el Puente del Pilar. En él tendrá que establecer el tiempo de duración, que no podrá exceder los quince días. En caso de necesidad de prórroga se requerirá la autorización expresa del Congreso de los Diputados.

Pedro Sánchez ha reaccionado pronto ante el varapalo jurídico que le cayó del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los que algunos veíamos con cierta nitidez –lean el editorial del domingo 4 de octubre de este periódico- otros han tardado mucho en descubrirlo. No se puede bordear la legalidad en un Estado de Derecho. Afortunadamente rige la norma del contrapeso. Es la grandeza de la democracia: si unos desbarran, otros corrigen. Ha existido decisión judicial porque han faltado decisiones políticas sujetas a derecho. Tan simple como esto.

La situación de ayer en Madrid fue esperpéntica. Mientras el virus campaba por sus anchas se eliminaron las restricciones de movilidad en las ciudades de la comunidad de más de 100.000 habitantes. Y lo más terrible es que ello se produjo por el ánimo de tensionar el escenario político. No era complicado colegir que una simple orden, sin el respaldo de una ley orgánica –como podía haber sido la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública– no podía restringir por ella misma derechos fundamentales. Por mucho consenso político que hubiera existido en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Que encima no lo hubo. El Gobierno quiso provocar grietas en el Partido Popular y lo que ha conseguido es crear un embrollo jurídico y político que solo se va a solucionar con una medida traumática como es el estado de alarma en la capital de España.

Bien haría el PP en hacer de la necesidad virtud y demostrar en estos momentos su estatura como partido de Estado para que las consecuencias fueran las mínimas en la economía y en la imagen de la comunidad autónoma. Ambos partidos deberían negociar en su caso los “efectos” del estado de alarma –artículo sexto-, e incluso compartir responsabilidades. El artículo séptimo de la Ley 4/1981 dice textualmente que “la autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el presidente de la comunidad autónoma cuando la declaración afecte a todo o parte del territorio de la comunidad”. Está por ver si el estado de alarma es en toda la comunidad o solo en las ciudades de más de 100.000 habitantes, y sus efectos y limitaciones. Bueno sería que los dos Gobiernos llegaran, por fin al consenso. Es la estructura del Estado español la que lo permite. Que la política partidista no lo impida.

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