La ministra de Trabajo ha rectificado a tiempo. La frase “rectificar es de sabios” no pertenece al riquísimo refranero español. Se debe al poeta inglés Alexander Pope, que escribió: “errar es humano, perdonar es divino y rectificar es de sabios”. El sintagma adquiere toda su fuerza cuando la rectificación es voluntaria, producto de la reflexión espontánea, no cuando son las circunstancias las que conminan al cambio de criterio. La ministra Díaz ha cometido errores y ha actuado atropelladamente, pero también ha tenido aciertos y no le han dolido prendas en abrirse a la rectificación superando el “sostenella —o defendella — y no enmmendalla”, aforismo este sí muy español —de las Mocedades del Cid—, actitud que parece reservada a los gerifaltes máximos del Gobierno.
El cambio de criterio se ha producido en la regulación del alcance y de los beneficios de los ERTE generados por fuerza mayor, y modifica el artículo 24 del RDL 8/2020, una de las primeras normas que se adoptaron en la nueva situación. Quiero decir con ello que no entrará en vigor hasta que hoy el Gobierno apruebe el nuevo real decreto ley y se publique en el BOE. El principio fundamental de la reforma es la desvinculación de dichos procesos con la duración de la declaración del Estado de Alarma. Por lo tanto, si la empresa se ve imposibilitada para retomar su actividad los beneficios se extienden hasta el 30 de junio, con eventual prolongación si el Consejo de Ministro así lo considera. Y es aquí donde asalta la duda. ¿Qué parámetro define la imposibilidad de una empresa para reabrir? Si, por poner un ejemplo, un bar ve limitada en la fase 1 la apertura al cincuenta por ciento de sus mesas y considera que no le es rentable reanudar la actividad, ¿podrá seguir acogiéndose a los beneficios laborales? Dudo de que se haga una interpretación restrictiva de la regulación y se denieguen: una vez conseguido el acuerdo con los empresarios no se querrá quebrar esa sintonía que tanto la diferencia de otros momentos de la pandemia. Pero la duda tiene su sentido, además, por las facilidades que da el borrador para la transición del ERTE por causa de fuerza mayor al de carácter económico o por necesidad de la producción que se solicite una vez entrada en vigor la norma. Y una apostilla: los contratos con naturaleza de fijos de carácter discontinuo podrán seguir suspendidos hasta el mes de diciembre.
El futuro real decreto conservará la exigencia de mantener el empleo durante seis meses a las empresas que se hayan beneficiado en las cotizaciones a la seguridad social por haber sido aprobado el expediente por fuerza mayor. El plazo de caducidad comenzará en el momento en que un trabajador, aunque sea uno, retorne a su puesto de trabajo. Solo quedan excluidas de la restricción las sociedades en las que concurran circunstancias que puedan servir de fundamento para la solicitud del concurso de acreedores, según lo recogido en la ley concursal, Ley 22/2003. También se podrá acometer el despido disciplinario o la extinción por finalización de contrato temporal. Si se incumple la restricción mencionada se deberán reintegrar a la Seguridad Social las cotizaciones que por el afectado no se realizaron.
Por último, en caso de rescate de trabajadores suspendidos, se produce un hecho significativo: por estos empleados que han vuelto a su anterior trabajo se exonera en el mes de mayo el 85% de sus cotizaciones si la empresa es menor de 50 trabajadores (el 60% si supera esta cifra), y el 70% en el mes de junio (el 45% en empresas de más de 50 operarios). Pero la bonificación en la cotización de los que sigan suspendidos será menor: 60 y 45%, en mayo y junio, para las pequeñas empresas, y 30% para las medianas.
