Marcas de Restauración y Hostelería de España, principales representantes de los empresarios de la restauración nacional, lamentan que el Gobierno siga ignorado la grave situación por la que atraviesa el sector, cuyas reclamaciones han sido excluidas en el Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, aprobado el 21 de abril.
En una nota de prensa, las agrupaciones empresariales señalan que “no parece que la mejor manera de apoyar al empleo y a la economía sea no regular adecuadamente en el sector la suspensión y acomodación de los alquileres de locales comerciales a las circunstancias excepcionales provocadas por la crisis del Covid-19, tal y como hemos solicitado en reiteradas ocasiones”.
Así, señalan que “en vez de adoptar medidas de ayuda solidarias y de justa equidad económica como han hecho países de nuestro entorno (Francia, Italia o Alemania), el Gobierno deja desasistido al colectivo que compone el tejido empresarial del país”, e instan a adoptar medidas que supongan un alivio en las cargas económicas a las que deben hacer frente los hosteleros durante el cierre por fuerza mayor de sus negocios, como es la exoneración del pago del alquiler y su adecuación a las circunstancias a corto plazo.
La simple moratoria del pago de los alquileres aprobada el pasado 21 de abril, lejos de despejar las amenazas que se ciernen sobre miles de pequeñas empresas, sólo hace aplazar unos meses la condena al cierre obligado, aseguran los empresarios, por lo que “no es descabellado afirmar que si no se implementan las medidas que reclamamos, un 15% de las todas las empresas están abocadas a la desaparición, lo que supone más de 40.000 pequeñas y medianas empresas”
En esta situación, reclaman la aplicación del artículo 1105 del Código Civil, que contempla el supuesto de exoneración del pago de rentas por causas de “fuerza mayor” y en su caso la adecuación del pago de rentas proporcionales a las ventas reales en el corto plazo. Por ello, solicitamos al Gobierno la aplicación de la doctrina “Rebus Sic Stantibus”, por la que el arrendatario es exonerado del pago de alquileres o rentas ante estas circunstancias de excepcionalidad.
