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¿Qué pasa con los autónomos?

por Ángel González Pieras
31 de marzo de 2020
en Tribuna
ÁNGEL GONZÁLEZ PIERAS
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Cuando esté ya impreso este artículo, y colgado en la página web, se estará reuniendo el Consejo de Ministros con nuevas medidas. Y parece que esta vez afectarán a los alquileres y a su moratoria. Pero no se debe anticipar nada. Las iniciativas que han formado parte del RDL 10/2020 fueron pasando de redacción en redacción, y al final ha salido a la luz la norma con cambios notables. Parece que la estrategia del Gobierno es sondear a la opinión pública, luego anticipar el presidente las medidas estrellas en la televisión con largos discursos y solo después aprobar oficialmente las medidas.

Ha ocurrido, por ejemplo, con los permisos retribuidos y reintegrables —que no cese de la actividad— en sectores no esenciales. Se comunicó al principio que lo que se quería era la mínima afluencia de trabajadores en el puesto de trabajo, a semejanza de lo que ocurre en un fin de semana. Por eso, la norma entraría en vigor el lunes. Pero el domingo al mediodía todavía no estaba publicada en el BOE. Algunas empresas pusieron el grito en el cielo: cómo se puede organizar el cese de la actividad diaria en unas horas, se preguntaban. Italia, que ha tomado una medida parecida, ha dado de plazo tres días para la acometida de las acciones oportunas para hacer la transición más suave. Al final —tarde, tarde—, la disposición transitoria primera fijó la moratoria de un día “con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles”. Una vez realizadas, entrarán en vigor los permisos retribuidos.

La situación de los autónomos en las actividades no esenciales ha quedado, sin embargo, sin resolver. El RDL específica que su ámbito de actuación son los trabajadores por cuenta ajena y su objeto el establecimiento de permisos retribuidos y reintegrables. ¿Qué debe hacer un trabajador autónomo de cualquier actividad no esencial que tenga una subcontratación? Su quehacer no ha sido paralizado por el decreto del Gobierno, por lo tanto, en teoría, deberá acudir a un trabajo en el que sus compañeros por cuenta ajena están de permiso retribuido. Y si en el tajo concurren otros operarios en la misma situación, no les cabrá otro remedio que continuar con su labor. Y desde el punto de vista empresarial, tres cuartos de lo mismo. El empresario podría continuar con su tarea si tiene subcontratas con autónomos de quien echar mano. Salvo que llegue a acuerdos con ellos fuera del alcance del Real Decreto Ley. Supongo, por otra parte, que de estas contingencias estarán informadas las fuerzas de seguridad, que son las que realizan las labores de control del cumplimiento normativo.

Visto lo visto, hubiera sido más fácil decretar sin más el cese de la actividad en vez de sacarse de la chistera una medida novedosa que puede quedar bien de cara a la galería pero sobre la que recaen muchas dudas, tal y como explicamos en el artículo de ayer y ampliamos, una vez conocida la norma, en el de hoy. Y en particular en el caso de los autónomos que no hayan visto suspendido su trabajo tal y como exige el artículo 17 (1) del RDL 8/2020, y que tampoco podrán acogerse a los beneficios recogidos en el punto 2 del mencionado artículo, con lo que puede derivarse un perjuicio además de una inseguridad jurídica que nunca son deseables, y menos en caso como el que nos ocupa.

Nadie duda de que la labor del Gobierno es complicada y de que no se quieren asumir compromisos que luego se traduzcan en más deuda. Y de que el comportamiento de la Unión Europea no está siendo el esperado. Pero una situación excepcional requiere medidas excepcionales, de alto coste y que generen certidumbre, no dudas, que siempre son malas compañeras.

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