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Cerrojazo a los despidos

por Ángel González Pieras
29 de marzo de 2020
en Tribuna
ÁNGEL GONZÁLEZ PIERAS
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El dios Jano, el dios bifronte de los romanos, parece haberse instalado en el salón del Consejo de Ministros de España. Mientras que el Ministerio de Trabajo se aplica a la labor y no hay día en que no adopte una medida, sus colegas del área económica dan tiempo al tiempo. No pueden negar la huella que ha dejado en su concepción de los plazos su paso por Bruselas. Que es pródiga y maestra en el arte del renqueo.

La última iniciativa de la ministra de Trabajo vio la luz en el BOE el pasado viernes: un Real Decreto Ley con una medida estrella: la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción que se produzcan como consecuencia de la pandemia del coronavirus no podrán ser justificación de extinción de contrato ni de despido. La concurrencia de estas contingencias, por lo tanto, tendrán que encauzarse por la vía exclusiva de la regulación temporal de empleo (ERTE). Y afecta, es otra novedad, tanto a los contratos de duración indeterminada (fijos) como a los temporales.

La norma supone la suspensión de una de las causas para el despido objetivo recogida en el artículo 52 Estatuto de los Trabajadores, que permitía la extinción del contrato laboral, sobrevenidos esos motivos económicos o productivos en la empresa, con una indemnización de 20 días, y no de 33. La medida tiene su lógica después de la buena regulación que el Gobierno ha realizado de los ERTE y de la eliminación de los costes antes existentes en estos procesos.

En Segovia la afección del nuevo decreto de Trabajo va a ser pequeña. Prácticamente no se ha recurrido al despido objetivo para resolver el galimatías económico que ha producido el dichoso coronavirus. Ha sido el ERTE el instrumento más utilizado, y en buen número.

¿Qué ocurre si a pesar de ello la empresa recurre al despido por causas económicas o productivas? Pues que será declarado nulo. Ojo, nulo, no improcedente. Es decir, que en caso de reclamación del trabajador ante la jurisdicción laboral tendrá la obligación de readmitir al operario y de abonarle los salarios de tramitación devengados hasta la toma de decisión del Juzgado de lo Social. Es la diferencia con el despido improcedente, que con una indemnización de 33 días por año trabajado cierra el expediente.

Y una última maldad. Me llama la atención que la patronal, tan callada hasta ahora con las medidas de liquidez, que son las verdaderamente importantes para la reactivación futura de la economía, haya levantado la voz por esta iniciativa del Ministerio de Trabajo. Mal asunto cuando un problema económico en el interior de la empresa se solventa ahora con el despido de los trabajadores. O evidencia un problema previo que no se resolvió a tiempo o simplemente una supina torpeza.

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