Diez días ha tardado el Gobierno en regular su principal medida de liquidez para paliar los efectos económicos de la crisis del coronavirus. Las campanas no solo repican con menos fuerza que ante aquellos 200.000 millones de euros que comunicó el presidente Sánchez como ejemplo de movilización de recursos, sino que además la nitidez de su sonido está empañada por algunas dudas que la Resolución de 25 de marzo del 2020 (BOE 26 de marzo) no ha sabido o querido resolver desde el principio. En todo caso, contrasta con la minuciosidad y la casuística con que el Ministerio de Trabajo ha regulado las medidas laborales.
De inicio: la línea de avales, en su tramo inicial –¿por qué esta manía de esperar?– es de 20.000 millones de euros. De los cuales, 10.000 millones están destinados a pymes y a autónomos; y otros 10.000 millones a grandes empresas. Parece nimia la cantidad si se compara con los 100.000 millones que prevé el artículo 29 (2) del RDL 8/2020 de 17 de marzo, y también escasa en relación proporcional con los 345.000 millones de pesetas que estableció en su día el RDL 12/1995 sobre medidas urgentes en materia financiera. Y eso que entonces las empresas no vivían la situación de parálisis o de grave afección que sufren hoy.
Vamos con las dudas. La Resolución dice que la línea de avales tiene como objetivo “los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones” para atender necesidades varias, entre ellas “pagos de salarios, facturas, necesidades de circulante u otras necesidades de liquidez”. Lo particular y general en un mismo párrafo, lo que deja a la interpretación de la entidad financiera el alcance de la medida y qué se puede meter y qué no en ese grueso saco que son las necesidades de circulante y de liquidez. También quedan dudas sin resolver en la refinanciación de pasivos. Leyendo la Resolución es evidente que no podrán acceder a los beneficios de los préstamos avalados tres tipos de empresas: aquellas que han caído en morosidad en préstamos o créditos, y como tal figuren en la Central de Información de Riesgo del Banco de España a, ojo, “31 de diciembre del 2019”, y aquellas que a fecha de 17 de marzo del 2020 tuvieran incoado un concurso de acreedores o estuvieran en una situación objetiva de declaración a instancia de sus acreedores. Es decir, lo que el Gobierno ha pretendido, y tiene toda su lógica, es impedir que las instituciones financieras aprovechen esta línea para traspasar morosidad histórica al Estado. Pero, ¿qué ocurre si una empresa no morosa solicita el préstamo y decide destinar en el futuro parte del crédito a cancelar otra deuda financiera que por su coste o por su plazo penaliza su liquidez?; ¿y si lo hace para amortizar anticipadamente un crédito con coste de un proveedor? ¿Se entiende por necesidad de circulante “u otras necesidades de liquidez” la puesta en marcha de una línea de negocios que potencie y acelere la recuperación económica de la empresa en la vuelta a la normalidad? Lo razonable sería permitir la cobertura de los tres supuestos, dado que si la ley no lo prohíbe, lo permite, pero me temo que otra vez quedará a interpretación de los comités de análisis de riesgo de bancos y cajas.
Por último, al tratarse de avales en rango “pari passu” serán las entidades financieras las encargadas, en caso de incumplimiento del prestatario, de proceder a la ejecución de los bienes de la empresa. ¿Se requerirá, entonces, al solicitante otras garantías adicionales, por ejemplo el aval personal del empresario o de los miembros del consejo? ¿Habrá discriminación entre la pyme y autónomos y la gran empresa en este asunto?
