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José María Martín Sánchez – De cuando los conventos daban… pérdidas

por Redacción
6 de febrero de 2020
en Opinion, Tribuna
JOSE MARIA MARTINDEPORTES 1
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Puedes besar a la novia

Sin pagar, ni pedir perdón

La burbuja de Pedro Sánchez

Es lo que hay. Mi idea era haber dedicado el espacio de hoy dando datos para buscar y encontrar ¡claro que sí! el sexo de los ángeles. Pero, ha llegado mi amigo el político ¡je,je! y me ha quitao con un chascarrillo (1) la brillante idea que había estado preparando desde que enterraron a Zafra. Así que, como lo que no puede ser, no puede ser y además es imposible, no dándome tiempo a hilvanar otra lectura para el buen entender de quien leyere, les “vendo” unos retales fuera del tiempo de rebajas y el que quiera seguir…

Avisaos quedan.

Le primera referencia la sitúo en el año 1398. Los conventos de dominicos (Orden de Predicadores), las pasaban canutas (2) debido a los pocos ingresos que tenían. El de Santa Cruz, “Tanto Monta, Monta Tanto”, el de aquí, el nuestro, no era excepción y hacían lo que podían para mantenerse. En ese referido año fue Catalina de Lancaster, esposa de Enrique III de Castilla, quien les dio algo más que una limosna. Compró una huerta al Cabildo, por la que pagó 1.000 maravedís (con rebaja en el precio), y se la entregó al convento.

La escasez continuaba. Una muestra: llegado el año 1442 los frailes “apretaron” las condiciones para la entrada de nuevos inquilinos en los monasterios… “todo caballero, escudero o labrador que quiera entrar en la Orden habrá de entregar 366 “dineros” (3) y una libra de cera; mas, y si dinero no pudieren, entregarán un equivalente en pan, vino o ganado”.

Unos años más tarde… Los conventos de monjas tampoco lo pasaban nada bien en lo económico. En estos casos, y en otros, el Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, que era el no va más en posesiones y dinero, ejercía de banco/prestamista. Al respecto unos “detallitos”:

— Las monjas de San Antonio el Real piden por valor de 5.500 reales de plata y 14.000 reales de vellón, por los que se pagan 825 de intereses al año.

—Otro a favor del convento de la Concepción Francisca por valor de 28.112 reales de plata y 22.000 reales de vellón, por los que se pagan 2.322 reales de intereses al año.

—En el Corpus Christi van más lejos en la necesidad. Piden por valor de 25.120 reales, por los que se pagan 1.094 de réditos al año… Y más, pero aquí pongo coto.

Informe. El Convento segoviano de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, disponía en 1831 de ocho camas. En ese año sus deudas eran de 1.677 reales. Al cirujano debían 160 y al cocinero 88. Que mal se “trabaja” así.

Más cosas.

Esta otra historia que bien podría ser de hoy (por el aumento del paro), es de 1582. Les digo que un segoviano, Gaspar Álvarez, que era maestro de carpintería y albañilería de los buenos de aquel tiempo, llegó un momento en el que no encontró trabajo. Lo que le dan lo coge. Así, fue peón un año y los dos siguientes pastor. Al cuarto, las Monjas del Convento de San Vicente lo contratan para, junto a su mujer, ejercer el oficio de panadero durante el año 1586. Y siguió.

Los manitas valen pa to. Que es lo que le sucede a mi amigo Juan, compañero de “fatigas”.

Año 1779. El Concejo aprobó y el escribano dejó escrito:

—“Los esquiladores no podrán esquilar a las caballerías en las calles públicas, tal y como lo están haciendo”.

Desde este momento habrían de “pelar” en los patios, corrales de los mesones o en otros parajes. “Siempre —claro quedaba—, que no causen perjuicios a los vecinos”. Sanción:

—“El que pase del acuerdo tendrá que pagar la pena (5) de cuatro ducados, y quince días de cárcel”.

¡Prohibido pasárselo por el forro!

Ya lo avisé. Es lo que hay.

=========
(1) Anécdota ligera y picante, cuentecillo agudo o frase de sentido equívoco y gracioso.
(2) Verse en situación muy apurada.
(3) Fernando I fue el primer rey que acuñó moneda propia. En su reinado 1035 – 1065, se acuñaron monedas de vellón: dineros.
(4) “Contrato por el cual se sujeta un inmueble al pago de un canon o pensión anual, bien como interés perpetuo de un capital recibido, bien como reconocimiento de la propiedad cedida inicialmente”.
(5) Prototipo de penas pecuniarias propias de la jurisdicción criminal del antiguo régimen.

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