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El Juzgado defiende que la escultura del ‘diablillo’ no atenta contra la libertad religiosa

por FDESCALZO
27 de enero de 2020
en Segovia
Varios turistas extranjeros se fotografían junto al diablillo.

Varios turistas extranjeros se fotografían junto al diablillo.

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La seguridad en el acceso al Ayuntamiento de Segovia, en entredicho

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Segovia ha desestimado el recurso interpuesto por la asociación San Miguel y San Frutos contra el convenio firmado en enero de 2018 entre el Ayuntamiento de la ciudad y el empresario José Luis Herrero para llevar a cabo la fundición de la escultura del diablillo instalado en la parte alta de la calle San Juan, cerca del Acueducto.

De este modo, se da la razón a los promotores de la instalación, que perseguía –según explicó la concejala de Turismo– descongestionar el turismo que accede por la calle Real, y canalizar parte de él por la calle San Juan, menos transitada.

Aprovechando la existencia de la Leyenda del Acueducto, se colocó la escultura, obra del artista José Antonio Abella, en el petril de la calle San Juan, desde donde puede verse gran parte del monumento romano.

Pero la parte demandante, la asociación San Miguel y San Frutos, considera que se vulneraba el principio de libertad religiosa, la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley de Propiedad Intelectual, la normativa de protección histórica y la Ley de Accesibilidad de Castilla y León.

Pero el Ayuntamiento de Segovia ha alegado que concurre la causa de inadmisión, dado que el demandante no ha ampliado recurso contencioso-administrativo contra el convenio suscrito por el Consistorio con el artista para la instalación de la escultura.

También rechaza que la escultura y la leyenda en latín ofenda los sentimientos religiosos, porque está relacionada con una leyenda popular segoviana.

Igualmente desmonta otro de los argumentos esgrimidos por la Asociación, y dice la sentencia que el escultor no pretende obtener ningún beneficio económico; y que es un tercero el que asume los gastos principales de fundición, que ascienden a 8.130 euros.

El juez tampoco admite la idea de que la escultura atente contra los valores culturales. Recuerda que la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta la autorizó en marzo de 2018. Y que no fue recurrida, aunque la propia Comisión incluyó un “juicio de valor” al señalar que la estatua elegida “no es la más adecuada para representar a la ciudad”.,
Por último, los miembros de la Asociación San Miguel y San Frutos argumentan problemas de orden urbanístico al afectar a la movilidad en la calle San Juan. En este punto,  también lo desestima  a la vez que recuerda que es la Administración municipal la que debe velar por adoptar medidas de seguridad  en la calle San Juan para evitar accidentes, aunque asegura la sentencia que no se han identificado, ni antes ni después de la instalación del diablillo.

La sentencia condena  a los recurrentes al pago de las costas, hasta un máximo de 2.000 euros.

Los recurrentes han anunciado que continuarán con su propósito y  tratarán de agotar todas las vías judiciales. De este modo recurrirán ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ con sede en Burgos.

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