La declaración por videoconferencia desde Londres del ex-preso etarra Antonio Troitiño Arranz, que el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata tenía previsto realizar ayer, se aplazó después de que la defensa del terrorista haya presentado un recurso para evitar la comparecencia, según informaron fuentes jurídicas. El juez español quería celebrar la vista para comunicar a Troitiño, que fue detenido el 13 de febrero de 2014 en la capital británica, que se encuentra procesado por delitos de terrorismo que habría cometido tras su salida de la cárcel, que se produjo el 13 de abril de 2011.
Sin embargo, el etarra recurrió su citación ante el departamento del Ministerio del Interior británico (Home Office) equivalente a la Secretaría de Estado de Cooperación Jurídica Internacional, lo que provocó que el juez que iba a celebrar la comparecencia haya acordado un aplazamiento mientras se resolvía este recurso.
El Tribunal Superior de Londres denegó el pasado 31 de julio la entrega del ex-preso a España, al considerar que la Audiencia Nacional no había satisfecho los requisitos establecidos en la legislación del país para cumplimentar este trámite. Además, la Fiscalía británica anunció su intención de no recurrir esta decisión ante la Corte de Apelación. A pesar de ello, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 libró a mediados de agosto una comisión rogatoria urgente a las autoridades de Reino Unido en la que solicitaba la celebración de esta declaración, conocida en el argot judicial como indagatoria.
En concreto, De la Mata procesó al etarra por los delitos de pertenencia a organización terrorista y falsificación de documentos, que habría cometido al reintegrarse en ETA después de haber cumplido condena. En la comisión rogatoria, además de la notificación a Troitiño del auto de procesamiento y la citación para declarar por videoconferencia, el juez pedía a Reino Unido que instara al imputado a designar un abogado y un procurador, con apercibimiento de que si no lo hace se le atribuirían de oficio.
En un auto el magistrado señalaba que en esta clase de proceso penal, correspondiente al trámite del sumario, y a la vista de las penas que eventualmente puedan ser solicitadas por una acusación contra Troitiño, “no es posible el juicio en rebeldía o ausencia del procesado”. “Su presencia física ante el tribunal de enjuiciamiento es, de acuerdo con la ley, completamente inexcusable. Ello obligará en su día al tribunal (la Audiencia Nacional), caso de que el procesado no comparezca voluntariamente, a solicitar su detención y entrega”, apuntaba.
En todo caso, recordó que su juzgado mantiene vigente la orden internacional de detención, ya que no comparte la decisión británica de no entregar a Troitiño, y de acuerdo a la legislación española, continúa en situación de fuga de la justicia.
