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El Supremo confirma siete años de prisión a un ladrón que perdió el DNI

por EUROPA PRESS
15 de agosto de 2019
en Nacional
El condenado recurrió al alegar que se vulneró su presunción de inocencia.

El condenado recurrió al alegar que se vulneró su presunción de inocencia.

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Cuatro hombres encapuchados entraron en 2017 en la finca sevillana de Manuel F.C., lo ataron, lo amenazaron y lo golpearon brutalmente para robarle. Uno de ellos perdió el DNI en el lugar y ahora acaba de perder la batalla judicial.

El Tribunal Supremo rectificó que ese DNI es prueba de cargo suficiente para condenarle a siete años de prisión por robo con violencia e intimidación, detención ilegal y lesiones, una sentencia que dictó en su día la Audiencia Provincial de Sevilla y que confirmó después también el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El condenado, Manuel Adrián S.R., recurrió al Supremo alegando, entre otros motivos, que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

Manuel F.C. no pudo identificarle porque llevaba pasamontañas y la prueba para condenarle fue el DNI, que según la sentencia perdió en un forcejeo con la víctima. El repetidor de telefonía que da cobertura al área de la finca confirmó además que su móvil se encontraba en la zona a la hora del robo.

Los jueces asumen que la localización del móvil no es prueba suficiente para determinar que el sujeto participó en el robo (y por ese motivo fue absuelto, de hecho, otro joven que fue juzgado por los mismos delitos), pero no piensan lo mismo del DNI.

Sin denunciar

El acusado declaró que lo había perdido días antes, aunque no lo había denunciado, y el alto tribunal muestra su sorpresa, ya que no lo contó hasta el juicio oral y durante la instrucción del caso no quiso prestar declaración.

“Llama la atención que el acusado declinase informar de un hecho tan supuestamente favorable como éste mientras toda la instrucción se dirigía frente a él”, destaca. A pesar ello, el Supremo señala que su función no es evaluar la credibilidad del testimonio del acusado, sino la suficiencia de la prueba de cargo.

Es el tribunal sentenciador el que debe analizar la credibilidad del acusado y corresponde al Supremo el “control intelectual” de esa operación, es decir, si los jueces actuaron racionalmente de acuerdo con “la lógica, la ciencia y la experiencia”.

“No se trata de evaluar si el tribunal sentenciador debió, o no, dudar, sino que si no lo hizo, ello es consecuencia de un ejercicio de racionalidad”, explica antes de concluir que, en este caso, “existió prueba de cargo que fue debidamente razonada”.

El disfraz (los pasamontañas y capuchas con los que se cubrieron el rostro los cuatro atracadores) era el medio para facilitar la comisión del delito o lograr la impunidad de todos, pero “el acusado perdió su DNI en el forcejeo que tuvo con la víctima” y “pudo ser identificado como uno de los coautores”.

El Supremo descarta también el resto de argumentos del recurso y la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, confirma así la pena impuesta al joven y le condena además al pago de las costas procesales.

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