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La Justicia apela a la primacía de la salud para mantener Madrid Central

por EUROPA PRESS
16 de julio de 2019
en Nacional
Madrid Central fue el proyecto estrella del Gobierno de Manuela Carmena. / EFE

Madrid Central fue el proyecto estrella del Gobierno de Manuela Carmena. / EFE

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid — también el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7— ha confirmado la suspensión de la moratoria de sanciones de Madrid Central tras escuchar a las partes, al entender que “la existencia de deficiencias en el sistema de multas debe ceder ante la protección a la salud y al medio ambiente”.

El mismo juez de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que hace once días reactivó como medida cautelarísima las multas por acceder de forma indebida a la almendra central de la capital, ahora ha decidido mantener su decisión tras estudiar las alegaciones del Ayuntamiento de Madrid, gobernado por el PP y Ciudadanos.

El nuevo Gobierno municipal estableció una moratoria a las sanciones económicas, que arrancó el pasado 1 de julio y tenía previsto extender hasta el 30 de septiembre, pero las multas volvieron a Madrid Central el 5 de julio por decisión judicial.

En sus alegaciones, el Ayuntamiento defendió la moratoria por los problemas derivados en el sistema de control y de multas, pero el juez responde que esa razón no es suficiente para superar el valor que debe tener la protección de la salud y el medio ambiente. Máxime cuando el Ayuntamiento no ha habilitado ninguna alternativa, añade.

El recurso que ha conseguido reactivar Madrid Central —proyecto estrella del Gobierno municipal de Manuela Carmena— lo presentó Ecologistas en Acción, que precisamente argumentó que la suspensión de las multas atentaba contra la salud pública de los ciudadanos.

El juez Jesús Torres —puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid— profundiza en la línea que ya marcó en su primera resolución y plantea que la resolución del contencioso puede durar “varios meses”, por lo que permitir durante ese tiempo el acceso libre a Madrid Central implicaría la constante emisión de gases contaminantes que afectaría al medio ambiente y la salud de las personas.

Y esos daños no podrían ser objeto de reparación dado que una “eventual indemnización no resuelve un problema de salud creado o agravado al ciudadano”.

Tampoco entiende el juez cómo se eliminaría la lesión causada al medio ambiente. “Una posible sentencia estimatoria tendría efectos hacia el futuro, mas ya se habrían creado los daños en el pasado”, plantea.

Sin alternativas

El juez recuerda que el nuevo Gobierno municipal de Madrid no ofreció “ninguna alternativa” para suplir la supresión de la zona de bajas emisiones ni tampoco justificó “que la misma haya sido ineficaz o haya producido un daño mayor del que trataba de evitar en el plano medioambiental”.

“La protección a la salud y al medio ambiente son principios que deben regir la actuación de los poderes públicos, y en este caso es exigible en mayor medida dado que se está suprimiendo una actuación tendente a proteger ambos bienes constitucionales, sin ofrecer alternativas ni medidas opcionales”, insiste el magistrado.

Y emplaza al Ayuntamiento a que corrija las anomalías que detecte en el procedimiento sancionador lo antes posible. “Para ello no es imprescindible eliminar la vigencia de la zona de bajas emisiones”, recalca.

De hecho, el juez recuerda que el propio recurso municipal expone que se han salvaguardado los derechos de los ciudadanos a través de medidas como la anulación de oficio de todas las multas que se vieron afectadas por fallos en el sistema, llegando incluso a devolver sanciones ya pagadas.

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