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Condenan a 31 años de prisión a un profesor por abusar de ocho alumnos

por EUROPA PRESS
12 de febrero de 2019
en Nacional
Los menores cursaban primero y segundo de la ESO en un colegio de la capital murciana. / europa press



El Consejo de Ministros aprobará hoy ampliar el plazo para denunciar los abusos sexual a menores



  (Foto de ARCHIVO)



28/12/2018

Los menores cursaban primero y segundo de la ESO en un colegio de la capital murciana. / europa press El Consejo de Ministros aprobará hoy ampliar el plazo para denunciar los abusos sexual a menores (Foto de ARCHIVO) 28/12/2018

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La Audiencia Provincial de Murcia, en una resolución notificada ayer, condena a un profesor como autor de ocho delitos de abusos continuados a penas de prisión que suman un total de treinta y un años, al concurrir la circunstancia de prevalimiento por superioridad.

No obstante, como dispone la ley, el máximo de cumplimiento será el de 20 años de prisión, seguido de la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Los hechos se habrían producido en un colegio de la capital, en el que cursaban 1º y 2º de la ESO los menores, alumnos del acusado. A los que, en algún caso, además, el profesor daba clases particulares voluntarias en una academia montada en su domicilio.

La resolución declara probado que el acusado mantenía una relación muy cercana a los mismos cuya confianza se fue ganando, hasta el punto de que le tenían aprecio y algunos lo consideraban como un amigo, llegando incluso a comunicarse por Whatsapp, Tuenti y Twitter. “Algunos de ellos, por la amistad que mantenían con su hijo, de la misma edad, visitaban con frecuencia su casa, se bañaban en la piscina comunitaria y se quedaban a dormir”, según la sentencia.

En ese ambiente de relajación, confianza y camaradería, aprovechando en unas ocasiones su condición de tutor y en otras la de profesor de los menores, unido a la diferencia de edad, el procesado, siguiendo un plan previamente trazado, mantuvo con las menores relaciones de carácter sexual, que según se detalla en la sentencia, iban desde tocamientos en los órganos genitales a, en algún caso, practicarle una felación.

Se considera igualmente probado, que en algún caso se ofrecía a darle a los menores las preguntas de sus exámenes, si colaboraba y le enseñaba sus órganos sexuales. O, por el contrario, en una ocasión, negó a un menor la participación en una actividad, por no dejar que el docente le practicara una felación.

En el caso de los menores que no habían cumplido los 13 años, además de la imposibilidad de prestar un consentimiento penalmente válido, se demostró, declara la resolución, “que el acusado se prevalió de una muy elevada superioridad derivada de la diferencia de edad, de su condición de profesor, de la amistad y confianza que tenía con él y con sus padres, y los ofrecimientos (de las preguntas de sus exámenes) o correctivos”.

Por otro lado, sigue fundamentado la resolución, los actos invasivos de la indemnidad sexual que se cometieron con menores que ya contaban con 13 años, algunos no pudieron ser consentidos porque se produjeron de forma sorpresiva y breve; y otros, son también punibles “porque ese consentimiento, tácito, venía viciado, consecuencia de la situación de superioridad manifiesta de la que se prevalió el acusado para coartar su libertad”.

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