El Tribunal de Cuentas condenó a la exalcaldesa de Madrid Ana Botella y a los que fueron concejales en su equipo de gobierno por la venta de 18 promociones de viviendas de la Empresa Municipal de Vivienda de Madrid (EMVS) al grupo societario Fidere, sociedad de inversión inmobiliaria del fondo Blackstone, por debajo de su precio de mercado en el año 2013. En la sentencia, dictada el 27 de diciembre y a la que tuvieron acceso los medios, la sección de Enjuiciamiento del Tribunal cifró en casi 25,8 millones de euros el perjuicio que esta operación ocasionó a la EMVS. “La enajenación se hizo por un precio inferior al valor mínimo posible que cabía atribuir a los inmuebles vendidos, lo que supuso un quebranto en el patrimonio público”. Además, habló de “falta de transparencia” y “opacidad” en toda la operación.
Por ello, declaró responsables contables directos al entonces máximo dirigente de la EMVS, Fermín Oslé, a la exalcaldesa Ana Botella y a todos los concejales de su equipo de gobierno Concepción Dancausa, Enrique Núñez, Diego Sanjuanbenito, Paz González Dolores Navarro y Pedro Corral, que deben asumir el pago solidario para resarcir los daños.
En el apartado de hechos probados, recordaron que la sentencia, adelantada ayer por la Cadena Ser, se enmarca en el procedimiento abierto a raíz del informe elaborado por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en 2016 que recoge diversas irregularidades.
Además, está la demanda presentada por la propia EMVS ese mismo año, entonces con el Gobierno de Manuela Carmena ya al frente y en concreto, esta empresa municipal dirigida por la primer teniente de alcalde, Marta Higueras, ahora regidora en funciones.
El Tribunal destacó que hay pruebas documentales que avalan que el plazo que se dio para proceder a presentar ofertas para la enajenación, de 14 días naturales, era “insuficiente” a menos que se pudiera disponer de información previa para realizar una inspección, valoración económica y comprobación de la situación jurídica “rigurosas”, al tratarse de 5.315 inmuebles.
En concreto, apuntó que está acreditado que tenían conocimiento de esta operación antes de que se realizara, al menos, cuatro empresas, una de las cuales, Blackstone, resultó finalmente la adjudicataria final de la venta.
“La enajenación se articuló sin la elaboración de los oportunos pliegos administrativos, sin la preceptiva publicidad y concurrencia y, sobre todo, sin la previa fijación de un precio inicial de referencia basado en una tasación o en un estudio previo adecuado sobre el valor de los inmuebles enajenados”, subrayaron a los medios.
previa para realizar una inspección, valoración económica y comprobación de la situación jurídica “rigurosas”, al tratarse de 5.315 inmuebles.
En concreto, apuntó que está acreditado que tenían conocimiento de esta operación antes de que se realizara, al menos, cuatro empresas, una de las cuales, Blackstone, resultó finalmente la adjudicataria final de la venta.
Función social
En el mismo sentido, añadieron, que el precio de venta de todos estos inmuebles, que estaban sometidos a un régimen de protección pública por razón de su función social, “fue inferior al mínimo jurídicamente exigible, que no es otro que el valor máximo posible de venta” de las viviendas calificadas como viviendas públicas protegidas (151,2 millones de euros), lo que dio lugar a un “menoscabo injustificado en el patrimonio público que asciende a 22,7 millones”.
“El precio total de la compraventa de las 18 promociones de vivienda protegida y sus elementos vinculados y de los inmuebles no vinculados incluidos al final del proceso fue inferior al valor contable, al precio máximo como viviendas de protección pública, al valor catastral y sobre todo, al precio de mercado”, resumió.
