La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado al ex alcalde de Hontanares de Eresma, Pedro Luis Cuesta; y a la exsecretaria, G.L.S., a ocho años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público, y al pago de un sexto de las costas procesales.
La sentencia hace referencia al juicio celebrado durante dos jornadas, el 20 de noviembre y el 5 de diciembre pasados, en el que el Tribunal interrogó a los acusados y a varios testigos. En el texto judicial se explica que la pena de inhabilitación interpuesta conllevará para el exalcalde socialista. “la privación definitiva del cargo o empleo de alcalde si lo estuviese desempeñando, la incapacidad de obtener cualquier cargo electivo a nivel local, autonómico, nacional o de la UE, así como la incapacidad de acceder a cualquier puesto, laboral o estatutario dentro de la Administración durante el tiempo de la condena”. Pedro Luis Cuesta, empresario, dejó la política municipal y estuvo de alcalde dos legislaturas, entre 2003 y 2011.
En lo que respecta a la exsecretaria, G.L.S., que actualmente ocupa este cargo en otro municipio de la provincia, la sentencia señala que la pena de inhabilitación conlleva la privación del cargo o empleo de secretaria-interventora de ayuntamiento, titular o interina; y también la incapacidad de obtener cualquier cargo electivo a nivel local, autonómico, nacional o de la UE, así como acceder a cualquier puesto, laboral o estatutario dentro de la Administración en lo que dure la condena.
En cambio, la Audiencia absuelve a los dos acusados de los delitos que les imputaba la Fiscalía, de malversación de caudales públicos. Además a la exsecretaria también la absuelve de de los delitos de falsedad en documento oficial y estafa procesal que se les acusaba.
La acusación venía por la por la creación, a su juicio ilegal, de una plaza de ténico urbanista para que la ocupara la secretaria, entonces interina. Además la Alcaldía autorizó a la entonces secretaria a realizar un máster en planeamiento y gestión urbanística, impartido por ICADE, en la sede madrileña de la Universidad de Comillas. Su importe ascendía a 10.700 euros que fueron abonados con cargo a los presupuestos municipales.
La sentencia es recurrible en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
