El Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla condenó a Ángel Boza, uno de los cinco miembros de ‘La Manada’ condenados a nueve años de cárcel por abuso sexual a una joven en los Sanfermines de 2016, como autor de un delito leve de hurto y un delito leve de lesiones por el robo de unas gafas el 1 de agosto pasado en un centro comercial de la capital andaluza, al tiempo que el magistrado ordenó su inmediata puesta en libertad, toda vez que el acusado ingresó en prisión preventiva por estos hechos.
El juicio por estos hechos se celebró el pasado lunes y en el mismo la Fiscalía solicitó para Boza cuatro años de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación y el pago de una multa de 300 euros por un delito leve de lesiones, así como que, en concepto de responsabilidad civil, una indemnización de 232 euros a un vigilante que resultó lesionado, delitos de los que quedó absueltos. Por su parte, su defensa, que ejerce el abogado Agustín Martínez, solicitó rebajar la acusación a un delito de hurto e imponer una multa como condena.
Sentencia
Durante la jornada de ayer según confirmó el propio letrado defensor, se conoció la sentencia del juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, el magistrado José Jesús Maraver Lora, en la que se condenó a Boza por un delito leve de hurto y un delito leve de lesiones al pago de dos multas de 540 euros, así como que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice con 234,32 a un vigilante del centro comercial que resultó lesionado.
Además, el magistrado, en la sentencia, con fecha de ayer 23 de noviembre y a la que acordó la “inmediata” puesta en libertad de Boza, que se encuentra en prisión provisional, comunicada y sin fianza desde la fecha de los hechos.
El juez consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 19,25 horas del día 1 de agosto, cuando este miembro de ‘La Manada’ entró en un centro comercial y se dirigió al departamento de óptica, donde, “con la intención de hacerlas suyas, sin abonar su importe, tras quitarle el mecanismo de alarma, se apoderó de unas gafas de sol” cuyo precio de venta al público era de 148 euros.
Seguidamente, y según consideró el magistrado, el acusado salió del establecimiento comercial “sin haber abonado el precio de las gafas, sin que se activara la alarma, sin ser seguido por vigilante de seguridad del establecimiento y se dirigió al aparcamiento, donde “no existe control de seguridad alguno, ni personal de vigilancia, ni medios magnéticos, ni alarmas, ni cámaras de control de imagen, salvo las cámaras de entrada y salida que recoge la imagen de los vehículos y la caseta del empleado de la empresa” del aparcamiento.
