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Condenado a 22 años de cárcel el acusado de matar a su pareja en 2016

por EUROPA PRESS
13 de noviembre de 2018
En el juicio se excluyó la comisión del delito de malos tratos habituales, hecho por el que el acusado quedó absuelto.

En el juicio se excluyó la comisión del delito de malos tratos habituales, hecho por el que el acusado quedó absuelto. / e.p.

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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 22 años y medio de prisión a Nelson Enrique Parra Tabares por el asesinato en Rivas Vaciamadrid de su compañera sentimental en la Nochevieja de 2016.

Así consta en una sentencia, en la que los magistrados condenan al joven, que entonces tenía 19 años, además a siete meses de prisión por el quebrantamiento de la medida cautelar que le impedía acercarse a su víctima. Contra la sentencia, cabe recurso de casación.

Esa noche, Nelson fue a casa de Matilde Teresa y ambos, en el vehículo de ella, realizaron unas compras y se reunieron con unos amigos. A las 20.40 horas abandonaron el local y se fueron al domicilio de ella. Una vez allí, el condenado, con la intención de causar la muerte de su compañera sentimental, le asestó siete puñaladas en diferentes partes del cuerpo con un cuchillo de cocina.

Alto Tribunal

Mientras Matilde Teresa permanecía gravemente herida, efectuó varias llamadas al Summa 112 en las que manifestó que su mujer se había pinchado y estaba desangrándose. Pese a la intervención inmediata de los efectivos sanitarios, falleció a las 00.40 horas del día siguiente en el hospital Gregorio Marañón como consecuencia de la hemorragia aguda masiva que le causaron las lesiones.

El ataque que se llevó por delante la vida de Teresa se causó —dice la sentencia—, aprovechando el condenado su corpulencia física y la delgadez de ella, y procurando conscientemente además causarle un dolor importante y gratuito. Queda así considerada la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía, toda vez que Matilde Teresa no tuvo posibilidad real de emplear ninguna clase de defensa.

“Nos encontramos frente a lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo denomina ‘alevosía doméstica’, una modalidad especial de alevosía convivencial, basada en la relación de confianza que proviene de la convivencia, generadora en la víctima de una total despreocupación respecto a un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado, que hacía imprevisible el ataque protagonizado por el mismo”, señala.

Un ataque por tanto sorpresivo y alevoso, lo que se deduce del número de heridas, de las cuales sólo dos presentaban riesgo vital, del hecho de que no socorriese a la víctima mientras esperaba la asistencia sanitaria ni en presencia de los agentes de policía que acudieron al domicilio, y por la circunstancia de que Matilde Teresa estuviera agonizando durante más de tres horas.

En el juicio, celebrado con jurado popular, se excluyó del objeto del veredicto la comisión del delito de malos tratos habituales, por lo que el tribunal absuelve a Nelson Enrique Parra de esta imputación.

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