La Audiencia Provincial dejó ayer visto para sentencia el juicio contra I.C.A., acusado de homicidio en grado de tentativa tras causar heridas de gravedad a una persona en el transcurso de una pelea que tuvo lugar en agosto de 2017 en San Ildefonso, motivada por una discusión relacionada con la compraventa de drogas.
La vista oral, presidida por el magistrado Jesús Marina Reig, evidenció las posiciones radicalmente opuestas entre la Fiscalía y la acusación particular con las argumentadas por la defensa del acusado, donde el ‘Animus necandi’ (ánimo de matar) será el que determine el veredicto del juez sobre el delito que se imputa al acusado. Así, la decisión final se inclinará bien por las peticiones de ocho y nueve años de prisión realizadas por la parte acusadora o bien por la libre absolución argumentada por la defensa, que en sus conclusiones finales solicitó que se incluyera como alternativa una pena de seis meses de prisión por un delito de lesiones con la eximente incompleta relacionada con un posible trastorno psíquico del acusado
En su declaración inicial ante la sala, el joven aseguró que en la pelea con la víctima “nunca tuve la intención de matarle”, y precisó que el día de autos acudió al lugar de los hechos tras recibir la llamada telefónica de un amigo que le solicitó ayuda ante la presencia de una persona con la que mantenía una discusión motivada por la compraventa de una ‘china’ de hachís que se negaba a pagar.
Una vez allí, el acusado aseguró que la víctima se abalanzó sobre él agrediéndole con varios puñetazos y rodillazos para después arrinconarle contra una pared. “Yo allí me vi morir –aseguró en su declaración- y lo único que quería era que me soltara, por lo que saqué la navaja que llevaba y lancé varios golpes con ella sin mirar a dónde daba”.
Tras concluir la pelea, señaló que se acercó hasta una fuente próxima para tratar de lavarse la sangre y las heridas producidas por los golpes, lugar en el que fue detenido minutos después por la Guardia Civil.
Ante el juez, el acusado reconoció su adicción a las drogas, aunque precisó que en el momento de los hechos no había consumido ninguna y que esa mañana había salido a dar un paseo en bicicleta para recoger “berros y hojas” con las que se hacía infusiones con las que mejoraba su estado anímico alejado de las sustancias estupefacientes.
En la prueba testifical, los testigos que declararon ante la sala pusieron de manifiesto las distintas versiones sobre el mismo hecho, fruto sin duda de la rapidez con la que se desarrollaron los acontecimientos y el tiempo transcurrido –casi año y medio- desde que se produjeron. Por su parte, los forenses explicaron en la prueba pericial que la lesión producida en el cuello por uno de los navajazos propinados por el acusado a su víctima pudo tener consecuencias fatales debido a su ubicación en el cuello, a escasos centímetros de zonas vasculares de extrema importancia.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular señalaron en sus conclusiones definitivas que la vista oral “ha acreditado” el relato factual realizado por la víctima, así como la intención de matar del acusado por la naturaleza de las heridas ocasionadas durante la agresión y el modo como se produjeron. El letrado de la acusación particular fue más allá en sus valoraciones y calificó de “inverosímil” el testimonio del acusado, y aseguró que no puede aplicarse ningún eximente relacionado con un trastorno mental relacionado con el consumo de drogas basándose en informes presentados por Proyecto Hombre y un centro de salud de Gijón en el que cuestionan este extremo.
Por su parte, el abogado de la defensa aseguró que en el juicio fue probado que su representado no es culpable de un delito de homicidio en grado de tentativa, y aseguró que las heridas que causó a la víctima fueron causadas por un “exceso de defensa” en el transcurso de la pelea que motivó la agresión. Asimismo, señaló que de las declaraciones de los testigos se infiere que ninguno de ellos vio blandir la navaja al acusado, y señaló que el relato defendido por las acusaciones forma parte “de una interpretación” por su parte más que de unos hechos probados.
