Los diputados provinciales tendrán limitado el tiempo de intervención en los plenos, con cinco minutos en un primer turno, y tres en el de réplica. También estará limitado a tres el número de mociones que presente cada grupo político por sesión.
Así se recoge en el Reglamento Orgánico de la Diputación, aprobado ayer, y que entrará en vigor en el próximo mandato corporativo.
La Diputación ha funcionando hasta ahora con la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, pero a partir del próximo mandato se regirá por su propio reglamento.
Con él se detallan muchos de los aspectos de organización interna. Entre otras cosas será deber de los diputados registrar los bienes patrimoniales y actividades antes de tomar posesión del cargo; y se publicarán en el BOP y la web provincial.
El Reglamento establece también el número de diputados necesario para formar grupo político, que son tres; y regula la constitución del grupo mixto, que hasta el momento no existía en esta Diputación, y la relación con los no adscritos. Asimismo regula los medios materiales, económicos y personales a asignar a cada grupo, así como la liberación total o parcial de sus miembros.
Este documento incluye una serie de artículos que ahondan en la transparencia de la Institución y en el desempeño de la función de la oposición, pues puntualiza el derecho a la información de cualquier diputado. Según el texto «los diputados tienen derecho a obtener los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios provinciales y sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. Eso sí, con la obligación de preservar la confidencialidad de la información que se les facilite.
