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Absuelto León de la Riva de los delitos de falsedad y prevaricación

por EUROPA PRESS
30 de julio de 2018
Francisco Javier León de la Riva en su llegada a la Audiencia de Valladolid para el juicio.

Francisco Javier León de la Riva en su llegada a la Audiencia de Valladolid para el juicio. / Europa Press

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La Audiencia de Valladolid dictó sentencia absolutoria en el caso de las ‘comfort letter’ firmadas por el exalcalde de la ciudad, Francisco Javier León de la Riva, para quien la Fiscalía pedía una pena total de nueve años de prisión y 33 de inhabilitación por tres delitos de falsedad documental y prevaricación administrativa, mientras el Ayuntamiento de la ciudad, personado como acusación particular, solicitaba tres años de cárcel y nueve de inhabilitación.
El tribunal, presidido por Feliciano Trebolle, dictaminó también la absolución de los dos exconcejales del PP que se sentaron en el banquillo junto al exregidor, Alfredo Blanco y Manuel Sánchez.

Según señaló la Audiencia Provincial en un comunicado, tras valorar la prueba practicada, el Tribunal entiende que no hay seguridad de que Francisco Javier León De La Riva actuara “con malicia o intención fraudulenta”, lo que podría suponer el dolo falsario que caracteriza el delito de falsedad documental, de ahí que se absuelva por dicho delito.

Si bien se advierte de que el exregidor del PP actuó con “negligencia grave”, tampoco ven posible condenarlo por delitos de falsedad documental por imprudencia no dolosa, ya que ello habría prescrito a los cinco años, acuerdo con el artículo 131.1 del código penal (la firma de la tercera y última comfort letter se llevó a cabo el 26 de enero de 2011). De haberse podido aplicar, las penas establecidas son multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por entre seis meses y un año.

Respecto al delito de prevaricación, se apunta a una posible ilegalidad administrativa, pero no se considera que los hechos tengan entidad penal. Tampoco se entiende que concurre en la conducta de los acusados el elemento subjetivo de dicho delito, “que es actuar a sabiendas, esto es con dolo penal”. La sentencia da por válida la tesis del exregidor de que las cartas de conformidad, en el momento de las firmas, eran documentos “desconocidos en el ámbito municipal”, algo que recuerdan que apuntaron en la pericial del juicio tanto el secretario del Ayuntamiento, Valentín Merino, como el exinterventor Jesús Velázquez, quienes tampoco conocían su naturaleza jurídica en aquellos tiempos.

El tribunal incide en que Francisco Javier León de la Riva, pese a su experiencia como alcalde, “no tenía conocimientos jurídicos en relación a estas cuestiones”, por lo que excluyen la posibilidad de que fuera realmente consciente de que con esos documentos tuviera que seguirse un procedimiento previo consistente en el informe de intervención y la aprobación en Pleno municipal.
Por otro lado, apuntan que aunque fuera una ilegalidad administrativa grave que provocó la declaración de nulidad de pleno derecho, ello “no puede identificarse con prevaricación”. “Es preciso que el funcionario tenga plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico”, algo que precisaron que no estiman acreditado en el comportamiento del exalcalde, por lo que faltaría el “dolo directo”.
Finalmente, se incide en que no consta que se haya producido perjuicio económico evaluable, de acuerdo con lo que apuntaron el actual alcalde, Óscar Puente, y otros funcionarios municipales en la pericial. De hecho, recuerdan que las ‘comfort letters’ quedaron sin efecto ya cuando el Ayuntamiento las declaró nulas de pleno derecho, al tiempo que las entidades del Grupo Fomento (Adif, Adif Alta Velocidad y Renfe) asumieron el año pasado en el nuevo convenio de la SVAV el pago de las obligaciones derivadas, que ascendían a cuatrocientos millones de euros.

Reproche al exalcalde

El texto incluye eso sí un reproche al exalcalde ‘popular’ ya que entiende que “no siguió el procedimiento legal” ante estas Cartas de Conformidad y procedió a suscribirlas directamente para la concesión de los créditos a la SVAV y que lo hiciera sin pedir informe a la asesoría jurídica ni a la Intervención.

En su declaración en el juicio, que se celebró a primeros de julio en la Audiencia provincial, el exalcalde ‘popular’ mantuvo que no consultó a nadie al respecto de su actuación porque desconocía su “transcendencia” económica y creía que eran “una recomendación de cortesía” de carácter “no oficial”. Por su parte, el Ayuntamiento de Valladolid, solicitaba una pena de tres años de cárcel.

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