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Llarena rechaza la entrega de Puigdemont y retira la euroorden

por EUROPA PRESS
19 de julio de 2018
en Nacional
El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont.

El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont. / efe

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El magistrado del Tribunal Supremo que instruye los hechos relacionados con la deriva soberanista en Cataluña, Pablo Llarena, rechazó ayer que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont sea extraditado desde Alemania solo por el delito de malversación de fondos públicos, como ha acordado el Tribunal Regional de Schleswig-Holstein, y denuncia “falta de compromiso” de este tribunal con unos hechos que podrían haber quebrantado el orden constitucional español.

Así lo acuerda el juez instructor en un auto en el que también deja sin efecto la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) y la internacional contra Puigdemont además de otros fugados, como son los exconsejeros Toni Comín, Meritxell Serret, Lluis Puig y Clara Ponsatí y la secretaria general del ERC, Marta Rovira. No obstante, mantiene vigente la orden de detención nacional que conllevaría su arresto en territorio español.

El magistrado argumenta que, con su decisión, el tribunal regional alemán ha anticipado un enjuiciamiento para el cual no tiene cobertura normativa y considera que no se ha realizado una ponderación en abstracto del pronóstico de tipicidad sospechado, esto es, la posible comisión del delito de rebelión por el que se pedía su entrega, sino que se ha abordado “el definitivo juicio de los hechos en los tipos penales”.

Por ello, añade que la decisión del tribunal alemán no se sujeta a los preceptos de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea, ni a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, ni al Manual obre la euroorden elaborado por la Comisión Europea. A su juicio, este el órgano judicial debería haberse limitado a comprobar si los hechos descritos por la jurisdicción española están contemplados en la legislación penal de Alemania y si, de haberse cometido rebelión, se impulsaría una investigación penal semejante a la que se sigue en el Tribunal Supremo.

Llarena responde de esta manera a la decisión del Tribunal Regional de Schleswig-Holstein de entregar a Puigdemont únicamente por el delito de malversación al entender que los actos que se le imputan en esta causa no se corresponden en Alemania ni con el delito de rebelión ni con el de perturbación del orden público, así como tampoco con el delito de alta traición.

Al respecto, el juez matiza que este tribunal ha adelantado un enjuiciamiento “que no es coherente con la cristalización progresiva de la imputación, desde un posicionamiento desacertado” y con “conclusión cerrada de cómo se desarrollaron los hechos” que se investigan en esta causa, en referencia a la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre y la Declaración Unilateral de Independencia (DUI).

Silencio

Igualmente, el juez afea que este tribunal valore “a efectos de fondos” la declaración prestada por el expresidente catalán porque ello implica “conferir un valor probatorio a su versión” pese a que esta no pueda confrontarse con el resto de fuentes de prueba recogidas durante los nueve meses que ha durado la instrucción de esta causa que cuenta con 25 procesados.

De la misma forma le acusa de silenciar que no le haya reclamado cualquier tipo de información que les “ilustre” los extremos de la investigación que pudieran reflejar que sí concurren los elementos para entregar a Puigdemont a España por el delito de rebelión.

Señala el juez que lo relevante a los efectos de mantener la petición de colaboración, es que el tribunal de ejecución, cuando constata unos hechos que satisfacen las exigencias abstractas ante la presunta comisión de un delito penal, “ni legal ni materialmente puede abordar un juicio sobre la fuerza incriminatoria de unas pruebas que no están a su alcance, ni puede tampoco realizar un juicio definitivo de subsunción de los hechos que se imputan en los diferentes tipos penales”.

Asimismo, el juez sostiene que el tribunal alemán debió haber recurrido al TJUE, ya que, cuando existen dudas de interpretación, está obligado a formular la cuestión prejudicial ante la Justicia europea.

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