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Sindicatos y patronal acuerdan una subida salarial máxima anual del 3%

por EUROPA PRESS
25 de junio de 2018
en Nacional
El presidente de la CEOE, Juan Rosell, durante una rueda de prensa.

El presidente de la CEOE, Juan Rosell, durante una rueda de prensa. / E.p.

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CC.OO., UGT, CEOE y Cepyme alcanzaron un principio de acuerdo de subida salarial que tendrá vigencia hasta 2020 y que establece una subida salarial fija de en torno al 2% más una parte variable del 1% ligada a conceptos como la productividad, los resultados o el absentismo injustificado, según informaron las partes negociadoras. El texto del preacuerdo establece que durante la vigencia del mismo, y de manera progresiva, se establecerá un salario mínimo de convenio de 14.000 euros anuales (1.000 euros en 14 pagas). En concreto, asegura que el incremento gradual “deberá enmarcarse en los propios convenios colectivos existentes, vinculándose a su renovación”.

Asimismo, se podrán establecer cláusulas de revisión salarial que estarán abiertas a que las redacten las partes negociadoras en cada uno de los convenios. También aseguró que se tendrá que impulsar la renovación y actualización de los convenios articulando reglas sobre vigencia, ultraactividad y procedimiento negociador.

Tanto sindicatos como empresarios pusieron de relieve que es necesario que se mantenga la vigencia de los convenios durante los periodos de negociación, si bien propusieron la renovación y actualización de los mismos respectando la “autonomía” de la voluntad de las unidades de negociación.

Así, vieron necesario que los convenios colectivos hagan una “adecuada” revisión e innovación a efectos de garantizar una mayor eficacia. Además, cada una de las partes puede decidir que la negociación está agotada y, por tanto, instar la mediación obligatoria o el arbitraje voluntario.

En el caso de bloqueo en las negociaciones, el acuerdo estableció que las partes negociadoras deben acudir a los sistemas de solución autónoma de conflictos establecidos en el ámbito del estado y de carácter autonómico en el caso de bloque de las negociaciones.
Por otro lado, las partes firmantes instaron a la modificación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. De hecho, consideraron que la regularización de los procesos de descentralización “no debe incentivar la competencia desleal entre empresas ni deteriorar las condiciones de empleo”.

Mejora

Así, con esta modificación se conseguiría que no se empeoren las condiciones laborales de los trabajadores de las empresas que deciden externalizan una parte de su trabajo contratando otras empresas. Para el mantenimiento del empleo, y como alternativas al despido, propusieron adaptar la jornada y propiciar reducciones temporales de la misma, favoreciendo que el trabajador no se vea perjudicado en su protección social ni en su retribución, favoreciendo que la empresa mantenga su plantilla y que se habiliten procesos de formación.

Respecto a la Formación Profesional, el acuerdo pide que se establezca un marco de diálogo para alcanzar un acuerdo en esta materia y se contribuya a proporcionar a los trabajadores las competencias, conocimientos y prácticas necesarias para mejorar su cualificación profesional. Por otro lado, se comprometieron a impulsar una reforma del actual marco legal regulador en este área para reforzar “el carácter laboral del sistema definir con mayor concreción las tareas y funciones a realizar por los interlocutores sociales, administraciones públicas y entidades de formación, asegure su financiación y la reanulización automática de los excedentes”.

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