El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite y ha dejado en suspenso la Ley de Presidencia de la Generalitat aprobada recientemente por el Parlament de Cataluña, varios de cuyos artículos permiten una investidura a distancia del expresident Carles Puigdemont, procesado por rebelión por el Tribunal Supremo y actualmente huido en Alemania. La decisión se adoptó de forma unánime tras apenas 45 minutos de debate por los doce magistrados que integran el órgano de garantías.
Los artículos impugnados quedan suspendidos durante al menos cinco meses —prorrogables— mientras el tribunal de garantías resuelve sobre el fondo al aplicarse artículo 161.2 de la Constitución, que prevé la adopción de esta medida de forma automática una vez se comienzan a tramitar recursos de inconstitucionalidad impulsados del Ejecutivo.
Se trata de los apartados 3 a 6 del artículo 35 de la Ley catalana, que permite concretamente adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, utilizando para ello medios telemáticos.
A petición de la Abogacía del Estado, el TC acuerda notificar personalmente al presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, y a los demás miembros de la Mesa y que se les advierta de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada.
En particular, pide que se les conmine a abstenerse de “iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en los preceptos impugnados, apercibiéndoles de la nulidad radical de tales actuaciones que realicen y de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no cumplir dicho requerimiento”.
El recurso elaborado por los servicios jurídicos del Estado entiende que los preceptos que amparan la investidura no presencial resultan claramente inconstitucionales y advierten que esta modificación legal “altera las reglas del juego de la vida parlamentaria en un momento esencial” y de “forma arbitraria” con el fin de aplicarse a “un caso específico”, en alusión a Puigdemont.
“En definitiva, nos encontramos ante una Ley de caso único, que se hace más conspicuo por la motivación técnica elegida para tratar de disimularlo y no es sino un nuevo ejemplo, acaso más grave, por instrumentarse a través de una Ley formal, de una mayoría que improvisa y articula ad hoc su propio e insólito procedimiento de investidura, a la vez que se introduce un fantasmal Gobierno que se reúne por medios telemáticos, que no respeta la imagen e identidad de la institución como está definida estatutariamente y la propia territorialidad de la Comunidad Autónoma”.
Plazos
La demanda del Gobierno de Rajoy se trasladó al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Generalitat y al Parlament, para en el plazo de 15 días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de Cataluña, se suspende el plazo para que el Gobierno de Cataluña pueda personarse y formular alegaciones.
En su recurso presentado ante el tribunal de garantías, el Gobierno hace hincapié en que los principios de personalidad, inmediación y participación en el debate son “consustanciales” al artículo 23 de la Constitución, a los propios conceptos de institución parlamentaria y democracia representativa y a la conexión entre los representantes y los electores.
Por eso, dice que “no es posible” la celebración de un debate de investidura con un candidato que “no va a concurrir ni personal ni físicamente” en la sede parlamentaria donde va a tener lugar el debate de investidura. A su entender, la modificación legal para permitir ese paso es “claramente inconstitucional”.
Además, cree que no puede “desconocerse la relevancia del momento en que se ha aprobado”.
