El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Segovia considera que resulta indebido el cobro de dos recibos girados por el Ayuntamiento en concepto de la liquidación del Impuesto sobre Incremento de Valor de Terreno de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía.
El Ayuntamiento había intentado cobrar dos recibos, uno de 3.418, 57 euros; y otro de 3.760,43 euros tras el fallecimiento del titular de una finca.
Sin embargo, el hijo del fallecido acudió a los Tribunales al entender que eran inapropiados esos cobros, una vez que el ciudadano en cuestión había recurrido las resoluciones del Ayuntamiento en mayo y en agosto del año pasado.
Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo da la razón al demandante, asesorado por el abogado segoviano José Ignacio González-Ochoa, tras una vista que tuvo lugar la semana pasada en este mismo Juzgado.
La sentencia, ante la que no cabe recurso ordinario, declara que no son ajustadas a derecho la resoluciones municipales, por lo que insta al Ayuntamiento a la devolución de las cantidades en caso de haberse abonado, y al pago del interés legal desde la fecha de ingreso en las arcas públicas.
Además condena en costas al Ayuntamiento de Segovia, aunque con un límite máximo de 500 euros “dada la escasa complejidad del procedimiento”, apunta el magistrado.
En su sentencia se señala que no existe hecho imponible para el pago de este impuesto, por lo que no existe plusvalía.
El demandante señalaba que no se había producido ni transmisión de la propiedad de la finca, ni tampoco un incremento del valor patrimonial, por lo que no existe motivo para pasar el recibo de plusvalía. Se trata de una finca que pertenece a una comunidad de bienes y que, por el fallecimiento de uno de los comuneros, no supone necesariamente una transmisión a los herederos.
Así lo entiende también el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. “No existe hecho imponible, dado que no existe transmisión patrimonial propiamente dicha , sino mera especificación de un derecho preexistente”, señala. “Entendemos en definitiva que la liquidación debe ser anulada (…) porque tampoco existen parámetros legales de comparación de valores catastrales o escriturales”, añade.
