La Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado en parte el recurso presentado por un hombre condenado por apropiación indebida por la Audiencia Provincial de Segovia. La Sala ha revocado parcialmente la resolución de la Audiencia al considerar como atenuante la reparación del daño causado y ha reducido a un año la pena de prisión y a seis meses la de multa, a razón de 10 euros por día.
La Sala ha mantenido todos los demás pronunciamientos de la resolución recurrida, salvo la cuantía de la indemnización que se cifra en 20.632,39 euros, y ha precisado que la inhabilitación especial que se impone como pena accesoria lo es para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Los hechos se remontan a 2011, cuando los dos denunciantes llevaron a juicio al acusado, un hombre con el que habían firmado en 2008 un contrato privado para la compra de una vivienda unifamiliar que se encontraba construyendo en el municipio de Trescasas.
El demandado tendrá que indemnizar a los perjudicados con 20.632,39 euros
Según se recoge en la sentencia, los compradores, por sugerencia del acusado, acordaron con este que irían realizando pagos anticipados a cuenta de la suma final a que ascendía la parte del precio aplazada y por la que se iba a concertar el préstamo hipotecario que debía gravar la vivienda al tiempo de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, para de este modo minorar la hipoteca.
Sin embargo, tras realizar varios pagos e, incluso, llegar a ocupar la vivienda en enero de 2010, los demandantes nunca recibieron la escritura pública y de entrega de la casa. Así pues, como en 2011 seguía sin otorgarse el documento, los denunciantes se entrevistaron con personal de la entidad con la que el demandado había concertado el préstamo hipotecario, llegando entonces a su conocimiento de que el acusado había dispuesto de las cantidades entregadas a cuenta por los denunciantes para abonar los intereses devengados por la totalidad del préstamo y amortizaciones de lo vencido para evitar el cierre del préstamo global y su ejecución, en lugar de destinarlas a minorar exclusivamente la hipoteca que gravaría su vivienda y en la que estaba prevista su subrogación.
Las referidas cantidades entregadas a cuenta por los denunciantes para minorar la hipoteca que gravaría su vivienda no pudieron ser recuperadas en el procedimiento concursal que instó el denunciado, y en el que figuraban los denunciantes en la relación de acreedores, procedimiento que finalmente fue archivado por insuficiencia de patrimonio.
Así, la Audiencia Provincial de Segovia condenó en primera instancia como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de condena, y multa de 8 meses, a razón de 10 euros diarios, y a que indemnizara a los demandantes en la cantidad de 37.632,40 euros. Esta condena ha sido rebajada por el TSJ.
