El Tribunal Constitucional (TC) considera que deben ser los servicios de empleo de las comunidades autónomas quienes gestionen la ayuda de 426 euros para parados de larga duración, el Programa de Activación para el Empleo (PAE), según una sentencia que publicó ayer, en la que anula, por tanto, los artículos del decreto del PAE que hacen referencia a la gestión por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
En la citada sentencia, que recibió dos votos particulares, el TC afirma que la atribución que la normativa reguladora del PAE efectúa al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que sea éste el encargado de ejercer las funciones de concesión y pago de esta ayuda económica deba considerarse como “inconstitucional y nula por corresponder a la competencia de los servicios de empleo de las comunidades autónomas”.
El TC, que responde de esta forma al recurso planteado por el Gobierno vasco al entender que el PAE invadía competencias autonómicas, ya se pronunció de forma similar respecto al Plan Prepara, al entender que centralizar en el SEPE la gestión de esta ayuda económica a desempleados contravenía el orden constitucional de distribución de competencias.
Así, el alto tribunal da la razón al Gobierno vasco, que en su recurso sostenía que las competencias para acordar la incorporación al PAE, así como las bajas y reincorporaciones al plan, o la financiación de la ayuda económica complementaria “ignoraban de forma absoluta” la competencia genérica de la comunidad autónoma del País Vasco en legislación laboral y la competencia concreta en materia de políticas activas y fomento del empleo, “conculcando el orden constitucional” de distribución de las competencias atribuidas a esa comunidad.
El Constitucional, en sendas sentencias fechadas en diciembre de 2017, estima parte de los argumentos esgrimidos por el Ejecutivo vasco en sendos recursos de inconstitucionalidad contra varios artículos De Real Decreto-ley 16/2014 por el que se regula el programa de activación para el empleo, y contra el Real Decreto-ley 1/2016, la prórroga.
El TC indica que “el Estado no puede ignorar que la competencia para la ejecución de las normas dictadas en virtud de la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica corresponde, en principio, a las Comunidades Autónomas, sin que en el ejercicio de su competencia normativa pueda el Estado desapoderar de las competencias estatutariamente asumidas”.
