La Audiencia de Barcelona absolvió a los dos agentes de los Mossos d’Esquadra acusados de la pérdida de un ojo de Ester Quintana en la huelga general del 14 de noviembre de 2012.
El juez del caso sentenció que el reconocimiento público de la Consejería de Interior —realizada por el comisario jefe de los Mossos, Josep Lluís Trapero, el Día de las Esquadres— de que las lesiones producidas a Ester Quintana fueron provocadas por un proyectil policial se contradice con la versión que ofreció inicialmente.
“Este reconocimiento público contrasta, por no decir que se contradice, con la tesis defendida inicialmente por los máximos responsables de la Consejería Interior, que afirmaron de forma contundente que en el momento y lugar donde se produjeron los hechos no se había lanzado ningún proyectil policial”, reza la sentencia.
Según la resolución, la postura inicial de los responsables de Interior condicionó y perjudicó, desde un primer momento, la investigación de los hechos que iniciaron los Mossos d’Esquadra.
“Si la investigación de los hechos se hubiera iniciado dando por buena la versión que de los mismos daba la víctima, la misma hubiera podido dar unos resultados más fructíferos”, dice el texto.
La sentencia recoge tres reflexiones sobre la valoración de las pruebas, una de ellas, relacionada con “la escasa credibilidad” del testimonio de los agentes policiales y, otra, con la polémica sobre si la furgoneta Drago 414 adelantó o no a la Drago 40. “Resulta patente que las tres se situaron prácticamente en paralelo y ninguna de ellas adelantó o sobrepasó a la otra, quedando situadas todas ellas a la misma altura del paseo de Gràcia”.
La última tacha de incomprensible que Interior dotase de un GPS a cada furgoneta policial y “sin embargo, el mismo resulte inhábil para determinar, con una cierta fiabilidad, el recorrido efectuado por cada uno de dichos vehículos cuando circulan por un entorno urbano”.
En relación a las detonaciones, la sentencia afirma que son dos consecutivas, ya que producen un sonido diferente y se constata una intensidad distinta: “Nos obliga a no descartar que las dos detonaciones fueran realizadas por dos armas diferentes”, por lo que desvirtúa que fuese el escopetero, Llorenç Benjumea, quien disparase dos pelotas de goma consecutivas.
Argumenta la imposibilidad de determinar si el proyectil que se disparó contra Quintana era una pelota de goma o una bala de ‘foam’ y añade que “un agente de los Mossos d’Esquadra que no ha podido ser identificado, incumpliendo los protocolos por los que se rige la actuación de los agentes de la Brigada Móvil, disparó”.
Sobre los policías acusados, la resolución dice que “sabían que estaban incumpliendo los protocolos establecidos para la utilización de dichas armas y no podían desconocer que las instrucciones establecidas en dichos protocolos precisamente tienen por objetivo evitar sucesos tal lamentables como el presente”.
El juicio sobre el caso comenzó el 11 de abril y llevó al banquillo a dos de los mossos que estaban en la confluencia de Gran Vía con paseo de Gràcia durante los hechos.
