La Fiscalía de Segovia pide quince años de prisión en conjunto para los promotores de 350 viviendas viviendas en la zona del velódromo de la capital que nunca llegaron a construirse y a quienes considera autores de un delito continuado de apropiación indebida, ya que suscribieron contratos de reserva de los inmuebles con particulares que obligaban a estos últimos a adelantar 12.000 euros por cada vivienda.
Los acusados son los administradores de dos sociedades que actuaron desde 2001 en un caso y desde 2004 en el otro como responsables de esta promoción inmobiliaria. Según el escrito del Ministerio Público, la primera de las sociedades, con sede en Vizcaya, llegó a recibir un total de 2.604.000 euros en el año 2003 en concepto de reserva pero desde 2006 ha procedió a la devolución de parte de las cantidades, a excepción de un total de 252.000 euros correspondientes a los pagos efectuados por 19 potenciales clientes, 16 de ellos a través de pagos individuales de 12.000 euros, en dos ocasiones de 24.000 euros y en una de 60.000 euros, según el escrito de calificación dirigido al Juzgado de Instrucción el pasado mes de diciembre por la Fiscalía de Segovia, al que ha tenido acceso El Adelantado.
La fiscal del caso considera que los contratos de reserva, y los ingresos correspondientes, se realizaron “incumpliéndose los requisitos y garantías exigidos” por la normativa en vigor en ese momento.
En noviembre de 2004 la citada sociedad del País Vasco trasmitió los derechos de los contratos de esta promoción inmobiliaria a una sociedad segoviana, la administrada por uno de los acusados, “incumpliéndose la obligación de la constitución de aval por las cantidades ingresadas”, y con conocimiento de que en esa fecha no había saldo suficiente para hacer frente a las cantidades entregadas.
En definitiva, la Fiscalía de Segovia estima que los dos acusados “con ánimo de enriquecimiento” se apoderaron del dinero aportado por los potenciales compradores de las viviendas sin formalizar los correspondientes contratos de compraventa, que tenían que realizar a los veinte días de la firma de cada contrato de reserva. No procedieron a la devolución de los anticipos ni dieron a ese dinero el uso para el que estaba destinado que no era otro que la compra de la obra proyectada en el área 8 del terreno del velódromo.
Por todo ello, el administrador de la sociedad vizcaína durante la operación de oferta de las viviendas se enfrentará en el juicio, que se prevé cercano y se celebrará en la Audiencia Provincial de Segovia, a una pena de prisión de siete años, además de una multa de 12.000 euros, y el otro administrador a la pena de ocho años de prisión y 14.400 euros de multa. En el primer caso, la Fiscalía toma en cuenta la atenuante de reparación del daño.
En cuanto a la responsabilidad civil, el Ministerio Público estima que ambos acusados deben indemnizar, conjunta y solidariamente, a cada uno de los perjudicados con las mismas cantidades que les fueron cobradas indebidamente; es decir, indemnizaciones que van desde los 12.000 euros a los 60.000.
La historia de esta promoción se remonta al año 2001, cuando uno de los acusados, como administrador de la sociedad con sede en Vizcaya se puso en contacto con el representante de una inmobiliaria segoviana, ya fallecido, para que gestionase la compra de suelo a varios propietarios en la citada zona del Velódromo, con la finalidad de adquirir más del 50 por ciento del terreno de la unidad urbanística correspondiente para poder tramitar un estudio de detalle y constituir una junta de compensación. De esta manera su propósito era la construcción de 350 viviendas, así como garajes, trasteros y locales.
No es la primera vez que esta promoción de viviendas ha llegado a los tribunales, ya que en noviembre de 2010 una sentencia del Juzgado Nº 5 de Segovia condenó a la sociedad segoviana implicada a abonar 1,5 millones de euros a los herederos de un perjudicado. Esta última presentó recurso de reposición y la Audiencia de Segovia en un fallo de abril de 2011 revocó la primera sentencia y absolvió a la mercantil. Por último, la Sala de lo Civil del Supremo en noviembre de 2013 intervino también y anuló la primera sentencia por infracción procesal, declarándola “sin valor ni efecto alguno”.
