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El Gobierno da 20 meses de plazo para cerrar los convenios colectivos

por Redacción
9 de junio de 2011
en Nacional
Valeriano Gómez

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Los convenios colectivos se podrán denunciar para pactarlos de nuevo a los tres meses del fin de su vigencia, el plazo para renovarlos será de 20 meses y, si no hay acuerdo, se mantendrá el anterior. Esta es una de las medidas que incluye el borrador del anteproyecto de ley de reforma de la negociación colectiva que el Gobierno remitió ayer a los agentes sociales, y que elaboró una vez que patronal y sindicatos rompieran las negociaciones la semana pasada.

Unos días antes, y a pesar de estar «a 15 minutos» del final, en palabras del líder de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, patronal y sindicatos rompieron las conversaciones. Por tanto, y como ya lo anunció, el Ejecutivo legislará por su cuenta. Así, ayer, remitió a los agentes sociales el anteproyecto de ley de reforma, que aprobará mañana. Una de las medidas que adopta es que el plazo para negociar un convenio colectivo después de denunciarlo será de 20 meses, y en caso de que no se llegue a un acuerdo, «se mantendrá la vigencia del convenio colectivo» anterior.

Según explica el texto, el plazo de denuncia de los convenios colectivos para empezar a negociar su renovación será de tres meses antes de que termine su vigencia. Desde la delación, se establece un plazo de 20 meses como máximo para negociar el nuevo. Mientras dure ese período, empresarios y trabajadores podrán adoptar acuerdos parciales para modificar algunos contenidos.

Pero si no se llega a un pacto, «se mantendrá la vigencia del convenio colectivo», es decir, se retomará el caducado. Antes de llegar a ese punto, se acudirán a pactos en el ámbito estatal y autonómico para intentar resolver las discrepancias. En estos casos, el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los propios convenios. Pero si empresa y sindicatos no se someten a esos procedimientos, o éstos no hubieran solucionado las diferencias, «se mantendrá la vigencia del colectivo».

Otra de las medidas que adopta el Ejecutivo es que las empresas podrán desmarcarse de los convenios sectoriales y establecer su propio salario base y los complementos salariales, aunque solo «cuando la situación y perspectivas económicas pudieran verse dañadas». Así, el pacto de empresa tendrá prioridad sobre otros acuerdos de ámbito superior. Pero cuando esto se haga, deberá dejarse claro de qué manera se volverá a la convergencia con las mensualidades que establezca el convenio colectivo de ámbito superior. El límite para desmarcar los salarios no podrá superar el período de vigencia del acuerdo, ni como máximo los tres años de duración.

Respecto a los sueldos y los complementos salariales, este acuerdo de inaplicación respecto a los pactos de carácter superior deberá «determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores». A partir de esos salarios, será obligatorio volver a los emolumentos del convenio de rango superior, y buscar, por tanto, la convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales que marque el pacto general.

Otra de las medidas que adopta el borrador es que el convenio de empresa también podrá decidir sobre el abono de las horas extraordinarias, modalidades de contratación, la adaptación al ámbito de la firrma del sistema de clasificación profesional de los trabajadores, o las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, personal y familiar.

Además, el empresario podrá disponer con carácter general del 5% de la jornada de trabajo anual para distribuirla de manera irregular, salvo que se llegara a otro acuerdo con los representantes de los trabajadores. Este porcentaje es inferior al 15% que había establecido como mínimo la CEOE en su última propuesta del 2 de junio, y que los sindicatos indicaron que fue la causa de que se zanjaran las negociaciones. Con esta medida, el Ejecutivo resuelve una parte de las cuestiones relativas a la flexibilidad interna, que podrán pactarse en los pactos de empresa, sin perjuicio de lo que se determine en los convenios sectoriales.

Por otro lado, corresponderá a la comisión paritaria resolver lo relativo a la aplicación e interpretación de los convenios colectivos, antes de que el conflicto se plantee en la sección de mediación y arbitraje o ante un órgano judicial. Si hay desacuerdo, cualquiera de las partes lo podrá someter a la comisión paritaria del acuerdo, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse.

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