El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ya ha aprobado la norma que establece los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales, según informa la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) en un comunicado público. Con ello, se da cumplimiento a los preceptos contemplados en la Ley de Bases de Régimen Local tras su reforma, que se orientan a buscar la forma más eficiente de gestión de los servicios.
Y es que, cabe recordar, que antes del 1 de noviembre de 2015 los gobiernos locales tendrán que presentar por primera vez, la información sobre el coste efectivo de sus servicios, precisamente, el correspondiente al ejercicio de 2014.
Se trata de la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, explica la FEMP, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales, que aparece publicada en el Boletín Oficial del Estado del viernes 7 de noviembre. Dicha Orden hará posible la aplicación de la reforma incorporada a la Ley de Bases por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que prevé el cálculo y publicidad del coste efectivo de los servicios en aras de la eficacia y la transparencia.
El cálculo del coste efectivo es una obligación que afecta a todas las entidades locales y a todos los servicios que éstas presten, directamente o mediante entidades u organismos dependientes o vinculados ellas, o mediante fórmulas de gestión indirecta. La Orden especifica tanto la determinación de costes directos como de costes indirectos de los servicios.
El texto señala que antes del 1 de noviembre de 2015, las entidades locales deberán facilitar, por primera vez, la información económico-financiera correspondiente a 2014, ajustada a los criterios de cálculo recogidos en la Orden. Y de forma excepcional, para este año 2014, la información correspondiente al año 2013 será publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 1 de diciembre.