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El fiscal recurre y pide el ingreso inmediato en prisión de Fabra

por Redacción
19 de septiembre de 2014
en Nacional
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El fiscal interpuso un recurso de súplica contra el auto de la Audiencia Provincial de Castellón por el que se acordó la suspensión de la ejecución de la condena de cuatro años de cárcel por delitos contra la Hacienda Pública al expresidente provincial del PP y de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, mientras se tramita el indulto que solicitó al Gobierno, y pidió que se acuerde el “inmediato” ingreso en prisión del condenado.

El fiscal argumenta en su recurso que la reparación del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas ya fue apreciada en la sentencia con una “notable” disminución de la pena impuesta, por lo que considera que la “lejanía” de los hechos valorada por el tribunal en el auto recurrido no puede ser nuevamente tenida en cuenta como fundamento para proceder ahora a la suspensión en la ejecución de la condena, “pues la lesión causada al derecho de cualquier condenado a un proceso sin dilaciones indebidas ya fue reparada previamente”.

Asimismo, el ministerio público alegó que el artículo 4.4 del Código Penal es una fórmula abierta pensada para aquellos casos en los que la brevedad de la condena, unida a la tramitación del expediente de indulto pueda frustrar la concesión de éste en tanto pudiera concederse el indulto una vez cumplida la pena, lo cual, según sus estimaciones, “no es el caso”.

El fiscal recordó al respecto que las penas impuestas a Carlos Fabra ascienden a cuatro años de cárcel, por lo que, “con independencia de la posible concesión o no del indulto y pese a su tramitación, no es previsible que su resolución se demore tanto que, en el supuesto de su concesión total o parcial, lo hicieran ilusorio”, por lo que considera que no procede suspender la ejecución acordada.

Medida provisional

Por otra parte, el fiscal señaló que el conflicto existente entre la suspensión y el interés general en la ejecución de las resoluciones judiciales está resuelto, pues se considera la suspensión en la ejecución como medida provisional, excepcional y de aplicación restrictiva, pues de lo contrario se correría el riesgo de instrumentar la institución del indulto como un intento “fraudulento y sistemático” a utilizar por todos los delincuentes condenados para eludir o rechazar el cumplimiento de la condena y la consecución de los fines de la justicia.

En este sentido, el ministerio público considera de aplicación a este supuesto el acuerdo de la Audiencia Provincial de Castellón de 23 de mayo de 2013 respecto a que “procede denegar siempre la suspensión de la pena por la tramitación de indulto (artículo 4.4 CP) cuando la pena impuesta sea igual o superior a los tres años de prisión en cuanto que se evitaría que la finalidad del indulto resulte ilusoria, pudiendo denegarse dicha suspensión cuando las penas de prisión sean de extensión inferior a los tres años en función de la valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso”.

Además, el fiscal recordó que el Tribunal Constitucional razona que deben de ponderarse otra serie de factores como la gravedad de los hechos enjuiciados, “indiscutible en este caso”, y la transcendencia y la alarma social, “también indiscutible” que provoca la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a Carlos Fabra, y si la causa ya se ha prolongado innecesariamente en el tiempo, no se advierten razones de entidad suficiente para no retrasarla levemente durante el tiempo imprescindible para la tramitación del indulto.

Indulto total

El fiscal apuntó que, según autos de la Audiencia Provincial de Castellón, no parece “aconsejable” suspender ahora la ejecución de la pena a no ser que la Audiencia Provincial prevea que el Tribunal Supremo va a emitir un informe favorable al indulto total o parcial por encontrar razones de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia al condenado, “razones que a nuestro entender no concurren en este caso”.

Finalmente, el ministerio público aseguró que la carencia de antecedentes penales o la voluntad de pago no son motivos excepcionales y singulares, por lo que no procede la suspensión en la ejecución de la pena impuesta al condenado. Por ello, solicitó la estimación del recurso y, en consecuencia, que se acuerde el inmediato ingreso en prisión del condenado.

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