El Tribunal Supremo confirmó la sentencia dictada por la Audiencia Nacional contra los autores del ‘chivatazo’ a ETA que se produjo en el bar ‘Faisán’ de Irún (Guipúzcoa) el 4 de mayo de 2006 que condenó condenó al exjefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies y al inspector José María Ballesteros a un año y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación.
El fallo hecho público por el alto tribunal rechaza a pretensión de las acusaciones particulares para que los policías fueran condenados también por un delito de colaboración con organización terrorista.
Aplicar la ley
Por su parte, el Ministerio del Interior aplicará la ley tras el fallo del Tribunal Supremo, que establece que la condena de inhabilitación supone la inmediata expulsión del Cuerpo Nacional de Policía.
Según infomaron fuentes de Interior, el departamento que dirige Jorge Fernández Díaz cumplirá la legislación vigente en lo que afecta a las consecuencias aparejadas a las faltas y sanciones en las que incurren los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
La ley orgánica de Régimen Disciplinario de 2010 del Cuerpo Nacional de Policía establece que la condena e inhabilitación supone la inmediata expulsión del Cuerpo, aunque es necesario que la sentencia sea firme, según fuentes policiales.
El hecho de haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso está tipificado como falta muy grave y grave en el citado texto legal. Será muy grave cuando el ilícito esté relacionado con el servicio o cause grave daño a la Administración o a las personas, y tendrá carácter grave en el resto de casos.
Secreto
Pamies y Ballesteros han sido condenados por un delito de revelación de secretos, aunque absueltos de colaboración con organización terrorista, por el Tribunal Supremo como autores del soplo a la red de extorsión de ETA que se produjo en el bar ‘Faisán’ de Irún (Guipúzcoa) el 4 de mayo de 2006.