Con la rapidez que caracteriza al Juzgado de lo Penal de Segovia, la magistrada Alicia Manzano Cobos ha dictado sentencia por el robo de las coronas de la patrona de la ciudad, la Virgen de la Fuencisla, perpetrado, según recoge en los hechos probados, el 20 de enero de 2012 por B. M. D. , de 27 años, “en compañía de al menos otra persona cuya identidad no se ha podido determinar”.
Como se recordará, los ladrones entraron a primera hora de la mañana en el Santuario, treparon y saltaron la verja del Altar Mayor, de 10 metros de altura, y accedieron al camarín de la Virgen después de subir por el retablo, de ocho metros de altura. Allí desenroscaron una palomilla y quitaron la aureola de plata de la Fuencisla para apoderarse de la corona, y se hicieron, además, con la corona del niño y el globo terráqueo que éste porta en una mano.
La magistrada condena a B. M. D. a tres años de prisión como autor de un robo con fuerza de cosas de valor histórico artístico y cultural, un año menos que lo que solicitaba la fiscal. Además, este joven deberá indemnizar al Obispado de Segovia en más de 36.200 euros por los daños causados a las imágenes religiosas.
Sin embargo, absuelve al otro acusado, J. A. A., de 40 años, para el que la fiscal pedía también 4 años de prisión, porque entiende que a lo largo del proceso y en el juicio oral celebrado la semana pasada en el Juzgado de lo Penal de Segovia no ha quedado probado que participase en el robo y, por lo tanto, prevalece la presunción de inocencia.
La sentencia recoge el argumento de la fiscal en el sentido de que la imagen de la Virgen de la Fuencisla tiene “gran valor histórico, religioso, cultural”, además del valor económico de las coronas, que contienen oro y piedras preciosas. Así mismo, destaca que la imagen de la Virgen, a consecuencia del robo, fue dañada; concretamente aparecieron grietas en la policromía, por lo que tuvo que ser restaurada. También se tuvo que reponer la mano del niño que porta la Fuencisla. El coste de estas actuaciones ascendió a 33.400 euros, a los que hay que sumar los arreglos de las coronas, la filigrana y la Cruz de Orbe (globo terráqueo), cuyo importe superó los 2.800 euros.
En los fundamentos de derecho de la sentencia la magistrada admite que no hay ninguna prueba directa de cargo contra los dos acusados pero sí aprecia varios indicios en el caso de B. M. D. y relaciona jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional en el sentido de que “la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento de condena sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia”.
Para condenar a B. toma en cuenta las declaraciones de dos testigos que, aunque en el juicio oral se retractaron, para la magistrada tienen credibilidad porque están corroboradas por otras pruebas de carácter objetivo.
El indicio más relevante, a juicio de la magistrada, es que el acusado es visto el 23 de enero de 2012, en compañía de una mujer, en el lugar donde, al día siguiente, fueron halladas las joyas robadas.
Tiene en cuenta que, aunque B. se presentó en el juzgado voluntariamente el 25 de enero, no declaró entonces nada de lo ocurrido el día 23, lo que para la magistrada “tiene una relevancia importante en los hechos”.
Otro indicio es que las coronas fueron encontradas por agentes de la Policía Nacional en el interior de una bolsa negra, marca Adidas, que B. reconoció como suya durante la instrucción, así como unos prismáticos que también estaban en la bolsa. Estima la jueza que en el juicio el acusado negó que estos objetos fueran suyos porque “en este momento conoce que las huellas halladas en la misma no han sido concluyentes sobre su persona”. En definitiva, la sentencia sostiene que la relación entre unos y otros indicios resulta “lógica y razonable”.
Por otro lado, entiende que la principal prueba contra el otro acusado, J. A., es la declaración de B. en el juzgado de instrucción, mientras que en la vista oral le exculpa “de forma tajante”.
