El Adelantado de Segovia
lunes, 1 diciembre 2025
  • Segovia
  • Provincia de Segovia
  • Deportes
  • Castilla y León
  • Suplementos
  • Sociedad
  • Actualidad
  • EN
El Adelantado de Segovia

Tributar en Sociedades al 25% o 30% reducirá la base imponible

por Redacción
11 de agosto de 2014
en Nacional
Cristóbal Montoro. / EP

Cristóbal Montoro. / EP

Compartir en FacebookCompartir en XCompartir en WhatsApp

Caixabank celebra un encuentro en Burgos sobre inversiones de impacto positivo

La D. O. Ribera del Duero aporta 1.333 millones de euros al PIB español

El Gobierno manipuló el dato oficial del PIB tras una dura batalla contra el INE

Las empresas que tributan en el Impuesto de Sociedades al 25% o al 30% podrán reducir su base imponible en una cantidad equivalente al 10% de sus beneficios, de modo que se reducirá su carga fiscal, siempre que destinen ese dinero a una reserva de capitalización que se mantenga al menos durante cinco años.

Así consta en el proyecto de ley del Impuesto de Sociedades que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 1 de agosto y que incluye la creación de esta nueva reserva de capitalización empresarial, que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ya avanzó el 31 de mayo ante el Círculo de Economía de Sitges, señalando que el objetivo de la medida era “incentivar la financiación propia y la capitalización de las empresas”.

Según la norma, que se tramitará en el Congreso a partir de septiembre con el objetivo de que entre en vigor el 1 de enero de 2015, las empresas que tributen al tipo general de Sociedades (25% con la reforma fiscal) o al especial del 30% fijado para algunos sectores tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10% del incremento de sus fondos propios.

Esta reducción será “incompatible” en el mismo periodo impositivo con la reducción de la base imponible permitidas en virtud del factor de agotamiento por aportaciones al aprovechamiento de ciertos recursos minerales energéticos y a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

Eso sí, el texto incluye ciertos requisitos para poder acogerse a la posibilidad de no tributar por parte de los beneficios. En concreto, el importe del incremento de los fondos propios deberá mantenerse durante al menos cinco años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponde la reducción, salvo que haya pérdidas contables.

Además, el importe de la reducción debe destinarse a reservas con carácter indisponible durante al menos cinco años, y constar en el balance de la empresa con “absoluta separación y título apropiado”.

Compartir en Facebook122Compartir en X76Compartir en WhatsApp
El Adelantado de Segovia

Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda

  • Publicidad
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • KIOSKOyMÁS
  • Guía de empresas

No Result
View All Result
  • Segovia
  • Provincia de Segovia
  • Deportes
  • Castilla y León
  • Suplementos
  • Sociedad
  • Actualidad
  • EN

Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda