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El Juzgado dicta un auto relámpago y fulmina la «consulta» del alcalde

por Redacción
19 de junio de 2013
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El Ayuntamiento de Segovia deberá dejar las urnas de votación en el almacén. No habrá consulta o encuesta popular sobre el Palacio de Congresos de Segovia en La Faisanera, como pretendía el Gobierno municipal socialista del Ayuntamiento de Segovia, que deberá buscar otras fórmulas si aspira a recabar la opinión de los segovianos sobre el proyecto que capitanea la Diputación Provincial en Palazuelos de Eresma.

En una reacción relámpago, con una agilidad insólita, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia, ha tumbado la «consulta» del alcalde, Pedro Arahuetes. La que iba a ser la primera consulta popular que convocaba el Ayuntamiento de Segovia no se producirá, en sintonía con el criterio de la Abogacía del Estado, que alertó de su ilegalidad, y de los deseos de la Delegación del Gobierno, la Subdelegación del Gobierno y la Diputación Provincial, con independencia de la opinión, también acorde con la de estas instituciones, del grupo municipal del PP y de otros dirigentes populares.

Lo cierto es que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia no tardó ni 24 horas en rechazar las alegaciones que había presentado el Ayuntamiento de Segovia contra el auto, dictado por el mismo tribunal, el pasado viernes 14 de junio, de suspender, de forma cautelar, la consulta/encuesta sobre el Palacio de Congresos en La Faisanera. Esta consulta había sido convocada por decreto de Alcaldía el 10 de junio.

Curiosamente, el nuevo auto judicial, suscrito por el magistrado-juez Raúl Martín Arribas, que supone, en la práctica, la prohibición de la consulta, fue dictado el lunes, según revela la fecha de su encabezado, el mismo día en que el Ayuntamiento de Segovia presentó las alegaciones contra el anterior pronunciamiento del mismo juez.

Este segundo auto fue dictado el lunes, aunque no fue comunicado, al menos a los medios de comunicación, hasta ayer martes, a través, curiosamente, del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

En suma, el juez recibió el lunes las alegaciones del Ayuntamiento y ese mismo día emitió el auto judicial que impedirá al Gobierno municipal celebrar la consulta. Ni los más optimistas esperan una respuesta del Juzgado tan inmediata, aunque se esperaba rápida, a lo largo de esta semana, en todo caso antes del jueves.

En el auto judicial, del que informó ayer el Gabinete de prensa del TSCYL, el magistrado acuerda «mantener» la suspensión «cautelarísima» adoptada en el anterior auto, del viernes 14 de junio. En síntesis, el juez acuerda prohibir la consulta, prevista para los días 21 al 30 de junio, al incumplir los requisitos que La Ley de Bases de Régimen Local establece, en su artículo 71, para las denominadas consultas populares.

Contra esta decisión, cabe la presentación de un recurso de apelación ante el mismo Juzgado en el plazo de quince días, según hace constar el magistrado, que también condena en costas al Ayuntamiento «al haberse desestimado las alegaciones» frente a su anterior auto, del 14 de junio.

El juez ha estimado la impugnación presentada por parte del delegado del Gobierno en Castilla y León, Ramiro Ruiz Medrano. El juez dictó el auto en base al informe aportado por la Delegación del Gobierno y suscrito por la Abogacía del Estado. Este informe, que fue solicitado a instancias de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, considera que la iniciativa del alcalde, Pedro Arahuetes, no cumple con los requisitos recogidos en el artículo 71 y siguientes de la Ley de Bases de Régimen Local, que establece, entre otras condiciones, la necesidad de que la consulta se produzca tras un acuerdo de pleno y contando con la autorización del Gobierno de la Nación.

El magistrado hace referencia en el auto judicial a los «elementos» que configuran la consulta planteada por el Ayuntamiento, que comprende desde la realización de una convocatoria hasta la delimitación de quienes pueden participar (solo los empadronados en Segovia capital y sus barrios incorporados), hasta el método para desarrollar el proceso, con el uso de urnas precintadas, el padrón municipal, la intervención de funcionarios en tareas de custodia y control, o el cómputo final de votos.

A juicio del magistrado «con estos elementos que aparecen reflejados en el decreto» de convocatoria dictado por la Alcaldía el 14 de junio, esta «consulta/encuesta se encuentra en el ordenamiento jurídico regulado en el artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local, señalando el precepto la necesidad de acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Segovia y la previa autorización del Gobierno de España». En otras palabras, el juez suscribe, punto por punto, el informe de la Abogacía del Estado, desfavorable al propósito municipal, al no cumplirse, a su juicio, los requisitos establecidos para este tipo de consultas.

El alcalde, Pedro Arahuetes, rehusó ayer valorar el auto judicial, porque, según dijo, no había podido aún analizarlo, al encontrarse fuera de Segovia. La valoración del alcalde se producirá hoy miércoles, según dejó entrever, por su parte, el Gabinete de Alcaldía.

Arahuetes aseguró hace unos días que si el juez suspendía de forma definitiva esta «encuesta», el Gobierno municipal «buscará otras fórmulas legales para que la ciudadanía pueda expresar su opinión sobre este tema».

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